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lunes, 11 de mayo de 2009

ACORDARON SENTENCIAR A FUJIMORI ANTES DE INICIAR EL JUICIO

La democracia peruana, hoy con casi treinta años de vigencia presidencial y muchas bajas, pero elegida por las urnas libres de manera continuada, constituye una aureola y nos damos cuenta de ello. Es un lapso suficientemente largo para que muchos peruanos hayan olvidado los años oxidados y frágiles de Juan Velasco Alvarado.

Al término de la dictadura, el país venía de una larga serie de irregularidades institucionales. Con Velasco era normal: lo excepcional era que los gobiernos civiles fueran interrumpidos por golpes militares. Al reanudar la democracia con Fernando Belaunde Terry, nada demasiado sólido nos garantizaba que, esta vez, las cosas serían distintas. Pero, sí lo fueron y lo son con excepciones.

Las masas y la élite llenaron la Plaza Bolívar y coreaban “por más años de democracia” como una cálida expresión de deseos para el regreso de este sistema de gobierno. Todos nos preguntábamos, en el fondo si al gobierno civil resistiría tanto. Superamos y dejamos constancia –tanto la élite como la masa anónima- que antes los derechos humanos habían sido quebrados y el pueblo no podía elegir a sus gobernantes.

Había existido antes inmoralidad, decadencia, improvisación, falta de libertades públicas, violencia, caos y desorden. Muchos peruanos no sabían qué significaba vivir bajo el imperio de la Constitución y de la ley, pero ahora sabemos lo que significa estar dentro del marco de la Carta Magna y de las leyes. El velascato no podía ocultarnos aquel detalle. Lamentablemente, la conciencia y la memoria política surgen no antes de la adolescencia. Los que nacieron bajo la garra militar, no vivieron bajo el hálito de la democracia.

La conciencia y la memoria política despuntan no antes de la adolescencia. Por lo tanto, a los millones de peruanos que nacieron después de ese 28 de julio que asumió la presidencia el arquitecto Fernando Belaunde Terry les era anormal el sistema democrático. Muchos no tienen vívidos los episodios anteriores con Velasco Alvarado, años de tiranía e ilegalidad. Hoy día, opino, que la democracia no corre riesgo de ser interrumpida.

El Congreso desde 1980 se convirtió, con luces y con sombras, en uno de los pilares del país en el que vivimos de manera ininterrumpida desde hace 29 años. Parecería que la democracia ha pasado la prueba de fuego y curado la fatalidad de las insurrecciones militares. Bien será decir que el Parlamento es uno de los soportes de la democracia aunque muchos mediocres y turbios hayan obtenido escaños tanto en el régimen bicameral como en el unicameral.

A veces, ha sido el mal espejo de leyes absurdas, no idóneas, arbitrarias, de grupo, pero así es la democracia, aunque no guste toda la imagen que refleja. Cada gobierno y parlamentarismo tiene sus momentos ignominiosos, esos de los que no deben olvidar y que, sería lo sano, no deberían repetirse.

La justicia ha funcionado, después de la época de Leguía –muy antaño- como un hospital de emergencia de la democracia que no ha superado las taras políticas y sociales, pero que también vivió momentos aislados de éxitos. Muchos magistrados han sido o son sacados de los infiernos dantescos de la corrupción y del “tarjetazo”.

Los esfuerzos legislativos, orientados a la simplificación de los procedimientos legales, a su sencillez y transparencia, no han sido exitosos en los últimos 50 años. En este tema de las reformas integrales de la materia judicial, ha decidido una rara incapacidad. Un recuerdo dramático está en unos párrafos del Inca Garcilaso de la Vega, publicado en 1589, cuyo texto es del siguiente tenor: “Decían que por la dilación del castigo se atrevían muchos a delinquir, y que los pleitos civiles, por las muchas apelaciones, pruebas y tachas se hacían inmortales y que los pobres, por no pasar tantas molestias y dilaciones eran forzados a desamparar su justicia y perder su hacienda, porque para cobrar diez se gastaban treinta”.

Hoy, en un nuevo milenio, podemos afirmar, sin margen excesivo de error, que los pobres se retraen de concurrir a la justicia, la que es costosa, pese a que la Constitución Política establece su gratuidad.

Urgen, pues, las reformas legales orientadas a la simplificación y agilidad de los procedimientos. El procedimiento oral, forma de justicia sin abogados en determinados asuntos, y el uso de la mediación y la conciliación como métodos de resolución de disputas, son promisorios senderos susceptibles de explorarse, activamente, en nuestro medio. Estamos viendo por los canales de televisión el mejor ejemplo: la actuación incompetente, arrogante, indiferente y sin respeto por los derechos humanos que merecen muchos inculpados, y que son ajenos a la percepción política de las delicadas funciones administrativas.

De aquí que los esfuerzos que se orienten a dignificar, preparar y entrenar al personal judicial de todos los niveles, con acento en la ética y la responsabilidad judicial, se ubican en el camino correcto, pues la mejor garantía de los derechos de las personas radica en los rasgos personales del cuerpo judicial.

Los honorarios de los abogados, los gastos lícitos y otros indebidos colindantes, con formas más o menos sutiles de corrupción, y el tiempo que los usuarios de la justicia deben restar a su trabajo, constituyen barras económicas, costos imposibles de solventar para sectores muy extensos de la población.

Enfrentados a necesidades prioritarias de alimentación, salud o vivienda, la solución de sus problemas legales o judiciales viene a ser un lujo. ¿Quiénes deben contribuir a la solución de tan importante problema social? En nuestra opinión, el Estado, las universidades, los Colegios de Abogados y los abogados mismos, las fundaciones y las empresas, entre otros.

El Estado debe incrementar, en lo posible, sus aportes económicos, pero debe abandonarse la idea de constituirlo en el único sostén de los programas de ayuda legal. Desde que exige a todos el irrestricto obedecimiento de las reglas del Derecho, cualquiera sea su condición social o económica, el Estado tiene la correlativa obligación de asegurar que nadie quede fuera del sistema de justicia. Desde este punto de vista, el acceso a la justicia es una necesidad pública que requiere, para su satisfacción, recursos adicionales de ese tipo. La contribución fiscal es, por lo tanto, imperiosa, pero resulta ilusorio pensar que por sí sola puede resolver el problema de acceso a la justicia, como lo demuestra la experiencia de los países desarrollados. Además, no es conveniente que el Estado sea el único proveedor de ayuda legal, porque a menudo es parte en la contienda, lo cual afecta la independencia de los programas financiados con recursos públicos.

Las universidades, por su parte, pueden hacer una importante contribución económica y humana al problema del acceso a la justicia incentivando el aprendizaje del Derecho, a través del servicio público. Las clínicas jurídicas de las facultades de Derecho se encuentran en óptima posición para proporcionar asistencia legal de calidad a escala reducida, con importantes proyecciones y aportes al mejoramiento teórico y práctico de la enseñanza del Derecho, de la investigación jurídica, de la profesión legal y de la administración de justicia con su componente de acceso.

Los servicios legales deben estar disponibles para todos los sectores sociales, sin costos desiguales para los pobres. Una justicia eficaz no debe privilegiar sólo a los ricos. No debemos postergar a los marginados en una era democrática.

No debemos ser cortos en la extensión del concepto puro de democracia. Dejemos de pecar de diminutos. Ha quedado en el olvido el concepto de seguridad jurídica: poder vaticinar, con relativo criterio el resultado de los procesos judiciales. Para lograr este fin los magistrados no deben ser atrabiliarios ni solónicos.

Los fallos deben ser inteligibles, sintéticos, enjundiosos, ajenos a posiciones doctrinarias discutibles sino sustentados en la Constitución y la ley. Para que un inculpado sea condenado a la pena de 25 años de privación de libertad debe haber existido dolo causante y volitivo. Y las teorías del delito deben ser utilizadas correctamente.

Tanto la teoría de la acción causal de von Liszt, la teoría de la acción final del alemán Hans Welzel y la finalista de Eberhard Schmidt exigen una conducta de dolo volitiva. Si no hay dolo no existe pena de 25 años de reclusión penal.

La conclusión fáctica es que las sentencias complejas –y arbitrarias también- vuelven más costosa a la justicia para quienes pretenden ser absueltos de delitos que no han cometido. El Palacio de Justicia no puede convertirse en la sede suprema de la fatalidad humana, como ha sucedido con un ex presidente del Perú y las sentencias judiciarias, cualquiera que sean, no deben tener sombras que nublen su camino normal.

Me invitaron a comer, con poca amenidad, unos flamantes jueces de primera instancia. Querían que compartiese su alegría por el fallo a Fujimori y el acuerdo desde antes de iniciar el juicio, su intención de condenar al inculpado. Los fallos condenatorios de ex- presidentes son uno de los “puching balls” favoritos de quienes tienen poco criterio.

A miles de homicidas se les condena por veinte años y sólo uno o tres jueces reductan el fallo y un regimiento de abogados participa en el asesoramiento de las sentencias como sucedió con Fujimori.

Es probable que la judicatura haya resuelto antes del juicio, tomando la decisión de condenar a Fujimori: Pero existe la evidencia de que se ha extendido en demasía la pesarosa mala conciencia a un fallo muy controvertido, basado en doctrina que no es fuente de Derecho.

Colaborador Dr. Jorge Basadre Ayulo. Este Artículo se publicó en el Diario La Razón de Lima Perú

jueves, 7 de mayo de 2009

CAVIARES YANQUIS MATIZARON SENTENCIA CONTRA FUJIMORI

ESTE ES EL PODER JUDICIAL QUE SE LLAMA IMPARCIAL?

DEJA MUCHAS DUDAS EN INTELECTUALES

La universidad norteamericana George Washington dispone entre sus órganos académicos de una Clínica Jurídica de Derechos Humanos, denominación inusitada que más parece corresponder a una institución dedicada al cuidado de la salud. Empero, a estar con la información proporcionada por el doctor Luis Lamas Puccio, tal entidad existe y funciona y, precisamente, asumió un papel orientador importante en la elaboración de la sentencia contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori, a quien la Sala Penal Especial presidida por el magistrado César San Martín Castro le impuso una condena de un cuarto de siglo de pena privativa de la libertad.

Los trece asesores de la Sala San Martín, de acuerdo a la reiterada insinuación del doctor Lamas Puccio, participaron de la inspiración que imprimió la sentencia, en el sentido de considerar a los hechos de La Cantuta y Barrios Altos no como delitos de homicidio ubicados únicamente dentro del marco legal peruano, sino como crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad, reprimibles en el campo jurídico normativo más amplio y extenso del derecho penal internacional.

Ahí radica, precisamente, uno de los más notorios excesos cometidos por los jueces que integraron la Sala Penal Especial, al haber quebrantado el marco fijado por la Corte Suprema de Chile al conceder la extradición.

Tras imponerle una condena esencialmente injusta, puesto que los hechos incriminados no han sido respaldados a lo largo del proceso con prueba idónea y suficiente, el objetivo que se persigue consiste en complicar aún más la situación del acusado y en dejar sentada una prevalencia de las normas internacionales sobre el derecho nacional, lo cual en el caso concreto sometido a juzgamiento resulta inadmisible, puesto que la autorización de la justicia chilena fue referida a los delitos contemplados en nuestra legislación y no en la internacional. Entonces, la sentencia de la Sala Penal Especial, al haber quebrantado esa limitación, ha incurrido en insalvable causal de nulidad.

(...) He ahí, a propósito, que el juez San Martín no ha ajustado su desempeño en este caso a sus antecedentes como magistrado y como profesor de la ciencia procesal penal, porque ha emitido una sentencia plagada de graves irregularidades en la forma, que deben conducir necesariamente a su nulidad, y de gruesos errores en la apreciación de los hechos y de las pruebas, que han llevado a una resolución de condena, cuando lo que procedía era una absolución, sustentada precisamente en la falta de medios probatorios eficaces y dignos de formar convicción.

La sentencia se apoya únicamente en indicios –y en indicios ciertamente débiles- estando a la clasificación hecha por el propio San Martín respecto a los indicios –débiles y fuertes- en una sólida sentencia anterior y diferente a la que sirvió para condenar a Fujimori. Precisamente, con relación a los indicios, sostiene San Martín que deben ser lo suficientemente fuertes como para eliminar la posibilidad de que los hechos hayan podido ocurrir de manera distinta a la señalada por la acusación. Y todos los que hemos contemplado el proceso –urbi et orbi- hemos tenido la oportunidad cercana de apreciar cómo no se ha presentado prueba alguna o, cuando menos, indicio poderoso alguno, en el sentido de que la línea de mando para la ejecución de las acciones de Barrios Altos y La Cantuta partió de la persona de Alberto Fujimori.

No son más que indicios débiles, simples decires y conjeturas. Ese ha sido el sustento de la sentencia de San Martín y sus socios en la Sala Penal Especial, totalmente frágil y deleznable. (Dr.Francisco Chirinos Soto, Abogado penalista)

domingo, 3 de mayo de 2009

LA JURICIDAD DE UNA SENTENCIA

La calidad de una resolución depende de la información que presenta y, sobre todo, del rigor y la profundidad con que es analizada y ponderada para fundamentar el sentido del fallo, sujetándose a la ley. Esto es importante en cualquier clase de resolución, pero mucho más lo es en una en la que a un hombre se le priva de su libertad.

Bajo este criterio, la sentencia que condena al ex presidente Alberto Fujimori a 25 años de prisión, por autoría mediata de los delitos de asesinato y secuestro, deja mucho que desear. Apasionada y sesgada, ella no es consistente con las buenas maneras con las que los vocales dirigieron el proceso. A la luz de ella, diríase que estas fueron "actuadas", no en el sentido procesal, sino en el teatral.

Durante el proceso, no hubo testigo que indicara que Fujimori dio la orden de ejecutar las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Menos todavía se encontró registro alguno de ello. Ante la ausencia de pruebas, la sentencia construye el argumento del "dominio de los hechos", basándose en una reconstrucción parcial de la historia y el orden jurídico peruanos.

El punto central es su recuento del golpe de Estado del 5 de abril de 1992. Dicho recuento, sin embargo, es muy selectivo. No dice nada, por ejemplo, de la Ley 25397, de Control de los Actos Normativos del Presidente de la República, promulgada por el Congreso el 12 de febrero de ese año, que establecía que este poder del Estado podía revocar el régimen de excepción que dictara el presidente.

Evidentemente, dicha norma requería una reforma constitucional. Al no ir por ese camino, puede decirse que el Congreso debilitó primero el esquema de equilibrio de poderes, aspecto clave del orden constitucional. Sin embargo, según la sentencia, el golpe del 5 de abril "constituyó un evidente acto inconstitucional y delictivo, sin atenuante alguno, y la instauración de una dictadura" (p. 208).

Por otro lado, si lo único que importa son los artículos de la Constitución de 1979 del gusto de la Sala, uno no entiende por qué la sentencia recoge el dato del inmenso apoyo popular que tuvo el golpe: "el setenta y uno por cierto de la población aprobó la disolución del Congreso de la República y el ochenta y nueve por ciento, la reestructuración del Poder Judicial" (p. 206).

Si este apoyo no significaba nada, no debió mencionárselo. Si se lo mencionó, debió ponderárselo de alguna manera. La mención de hechos que luego no son evaluados revela un proceder ligero, si es que no un afán de aparentar un amplio entendimiento, que realmente nunca se tuvo.

Así, por todo lo señalado, la sentencia no logra construir persuasivamente el argumento del "dominio de los hechos". Salta violentamente a sus conclusiones, forzándolas. Al hacerlo, considerando lo que estaba en juego, no contribuye en nada a legitimar la administración de justicia peruana. (José Luis Sardón-Perú21)

LA SENTENCIA LA HICIERON ENTRE GALLOS Y MEDIANOCHES

El congresista Rolando Sousa reveló que el vocal supremo César San Martín, presidente de la sala penal especial suprema que condenó al ex presidente Alberto Fujimori a una pena de 25 años de cárcel, ha mentido al país al asegurar en una carta explicatoria que la sentencia condenatoria la redactó con ayuda de choferes, técnicos administrativos y asistentes, y no con la participación de consultores de la ONG Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales (Inpeccp), de la que es socio activo.

Sousa señaló que San Martín le ha dado esa respuesta ante su pedido de explicación sobre las personas que le ayudaron a redactar la sentencia, en atención a que la lectura de la sentencia dijo: Una sentencia de estas características, por su complejidad, ha demandado un trabajo colectivo, constante, desde el primer día que se inició. Todo un equipo de trabajo, formado por más de 20 personas, no hemos abocado a examinar, analizar, separar y revisar cada documento, cada declaración.

En efecto, en su carta da cuenta de una lista de 25 personas, de las cuales 15 son personal de apoyo (choferes, mensajeros y administrativos) y las 10 restantes son técnicos y asistentes judiciales, pertenecientes a diferentes unidades del Poder Judicial, pero ninguno con las calidades de magistrados capacitados para intervenir en la redacción de un fallo de más de 700 páginas en un plazo de tres días, entre la finalización del último de los alegatos y la lectura pública de la sentencia.

Según Sousa, el equipo de trabajo que estuvo con San Martín en la redacción de la sentencia no está referido a secretarios y choferes, sino a abogados especialistas presuntamente pertenecientes a la ONG Inpeccp, que tuvieron a cargo la redacción de por lo menos 5 de los 22 capítulos de la sentencia, entregados a la sala a través de su asistente Joel Segura Alania.

Este personaje, que encabeza la lista de los 25 administrativos, aparece como autor con el nombre de Joel de esos cinco capítulos en el paquete electrónico compuesto por los 22 capítulos de sentencia a los medios de comunicación, mientras que en los restantes 17 capítulos aparece como autor: pjudicial. (Esto esta comprobado, si lo está)

Posteriormente, una pesquisa periodística publicada en La Razón ha puesto al descubierto una activa relación entre Inpeecp y los integrantes de la sala penal presidida por San Martín, especulándose que los consultores extraños a la sala, que participaron en la redacción de la sentencia, serían Miguel Pérez Arroyo, director general del Inpeccp, Alexei Saenz Torres, procurador ad hoc en los casos Montesinos-Fujimori, José Carlos Angulo Portocarrero, profesor de la UPC y posgrado en la U. de Salamanca, el profesor español José María Asensio Mellado, entre otros.

Victor Alvarado. Diario La Razón

viernes, 1 de mayo de 2009

SENTENCIA CONTRA FUJIMORI BENEFICIA A SENDERO

La congresista del Perú, Lourdes Alcorta lamentó la condena contra el ex Presidente Alberto Fujimori y señaló que constituye una venganza por el simple hecho de haber acabado en el Perú la subversión terrorista y advirtió que la sentencia perjudicaría la labor de las FF.AA. porque podría usarse como un instrumento de amedrentamiento.

"La condena ha sido excesiva, vengativa, pero así son los peruanos ingratos que se han olvidado quien fue el que combatió al terrorismo. Es muy fácil ahora juzgar a todo el mundo y nos olvidamos como fue esa época, como el terrorismo dejaba sin luz, sin agua y que cada vez desaparecía un carro, era para un coche bomba. Nos hemos olvidado de todas las víctimas, la gente de Tarata, de los ashaninkas, de la gente de Ayacucho que huyo hacia Lima" así lo dijo.

Indicó que por el contrario “debería agradecérselo a Fujimori por haber pacificado el país, es una ingratitud contra el único presidente de las décadas ‘80 y ‘90 que enfrentó al terrorismo. Hoy esa actitud está teniendo su costo político muy alto”.

“Si van a condenar a Fujimori, pues que regrese Sendero que hasta ahora no se va porque la gente que está en el VRAE lo sigue combatiendo. No mereció esta condena porque sino mañana quién saldrá a defendernos del terrorismo ¿las ONG? Estamos en una sociedad en la que no se respalda a las FFAA ni a la PNP. Cuando un militar o policía cae no importa, pero cuando cae otro los llaman asesinos, criminales y desgraciados, pues no es así”, expresó.
Esta es una realidad que se está viviendo en el Perú, es decir que la venganza política contra el ex mandatario a través de un poder judicial aparentemente correcto,esta en marcha y es encaminada por la roja caviar, siguiendo la estrategia elaborada por las ONG con dinero de donaciones del mundo que encubren un propósito encubierto y apoyado por algunos miembros del gobierno de turno. El Sistema de Inteligencia en Perú esta en decadencia.

lunes, 27 de abril de 2009

ANALISIS DE UNA SENTENCIA ANTIJURIDICA

“LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL” Mucho seha venido hablando a lo largo del proceso penal seguido contra el ex presidente Alberto Fujimori de los indicios como elemento de prueba dentro de una causa de esta naturaleza. Como la idea que se tiene mayoritariamente sobre esa materia, inclusive en niveles que fungen de entendidos, no es necesariamente la correcta y apropiada, parece resultar conveniente una explicación de su contenido y sus alcances, como un aporte al debate nacional que se ha iniciado a partir de la expedición de la sentencia. “Los indicios –señala Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual- se basan sobre hechos y circunstancias que se supone probados y tratan, mediante el razonamiento y la inferencia, de establecer la relación con el hecho investigado, la incógnita del problema”. Los indicios, por tanto, no acreditan el hecho mismo materia de la investigación o de la acusación, sino otros hechos próximos o cercanos que, después de un proceso racional y ajustado al buen pensar y a la lógica, conduzca a conclusiones que puedan llevar a establecer la realidad de los hechos. “Los requisitos que han de cumplirse –anota una sentencia de la Corte Suprema del Perú- están en función tanto al indicio en sí mismo como a la deducción o inferencia, respecto de los cuales ha de tenerse el cuidado debido, en tanto que lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar, que respecto del indicio, éste ha de estar plenamente probado, por los diversos medios de prueba que autoriza la ley, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno”. Esa misma sentencia continúa que los indicios deben ser plurales, aunque puede excepcionalmente aceptarse que sean únicos, pero a condición de que posean “singular fuerza acreditativa” y que, además, deben estar relacionados entre sí y no se excluyan unos con otros. Entonces, pues, es posible apoyar una sentencia condenatoria en prueba indiciaria, siempre y cuando se cumplan las condiciones que la doctrina exige y que la sentencia de la Corte Suprema del Perú que estoy glosando pone de máximo relieve. La prueba indiciaria, dentro del proceso penal, viene a suplir a la prueba directa, cuando ésta no ha sido obtenida o aportada. Prueba directa es, obviamente, aquella que sirve para acreditar el hecho mismo materia de la incriminación, a través de prueba testifical múltiple y contundente, entendida ésta como la de testigos idóneos, presenciales e insospechables, así como prueba instrumental categórica. En el caso Fujimori esta clase de prueba ha estado del todo ausente y, entonces, la parte acusadora, vale decir el Ministerio Público, ha manejado únicamente la prueba indiciaria. Volviendo a la sentencia de la Corte Suprema, ese importante documento cita una resolución dictada por el Tribunal Supremo de España, donde señala la necesidad de que la conclusión o inferencia que el juzgador obtiene de los indicios responda plenamente a las exigencias de la lógica y la experiencia, de tal manera que entre los indicios o la consecuencia obtenida surja un enlace preciso y directo. Agrega la Suprema peruana que, en el caso que está examinando, no se ha desvirtuado fehacientemente la presunción de inocencia y, por ende, no está acreditada la responsabilidad penal del acusado N.N. por el delito de homicidio calificado, ya que de las pruebas aportadas en el proceso solo se tiene la mera sospecha de que el acusado pudo haber sido el autor del homicidio, por lo que “ante la insuficiencia probatoria es de aplicación el artículo 284º del Código de Procedimientos Penales y corresponde dictar sentencia absolutoria por el delito de homicidio”. Pues bien, esta sólida sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, expedida el 6 de setiembre del 2005 (Exp. 1912-2005), lleva la firma de nada menos que el doctor César San Martín Castro, junto con las rúbricas de los vocales Sivina Hurtado, Palacios Villar, Lecaros Cornejo y Medina Ordóñez. Es decir, el propio Dr. San Martín Castro, presidente de la Sala Penal Especial que acaba de condenar al ex mandatario Fujimori, a partir de un manejo absolutamente arbitrario y caprichoso de la prueba indiciaria, del todo reñido con las reglas contenidas en la sentencia que acabo de comentar y en su obra “Derecho Procesal Penal”, en cuya página 637 del Tomo II dice lo siguiente: “En atención a lo expuesto la Corte Suprema ha precisado que resulta inaceptable una condena basada en supuestos y presunciones, en rigor sospechas, no corroboradas por prueba directa ni indicios concurrentes que produzcan convicción acerca de la intervención del imputado en el delito acusado”.
Dr. Francisco Chirinos Soto. Colaborador

lunes, 20 de abril de 2009

ESTOS SON LOS JUZGADORES DE FUJIMORI

Juez que resolverá apelación de Alberto Fujimori pidió amnistía para terroristas Meses atrás, causó sorpresa conocer que el magistrado lambayecano Duberlí Rodríguez Tineo sería el encargado de presidir la Sala Penal de la Corte Suprema que revisaría cualquier impugnación o nulidad interpuesta por la defensa del ex presidente Alberto Fujimori, ya que fue diputado por Patria Roja en 1980. Ademas, en 1985 presentó un proyecto de amnistía a favor de los trroristas. Esto porque, desde entonces, ya se venía advirtiendo que Rodríguez Tineo, en la década de 1980, había sido un furibundo diputado izquierdista con ideas muy particulares sobre Sendero Luminoso y el fenómeno del terrorismo.
Hablamos acá del proyecto de ley No 415, presentado el 14 de diciembre de 1985 en la Cámara de Diputados del Congreso y elaborado por reconocidas figuras de la izquierda como Manuel Piqueras, Cristala Constantinides, Manuel Cortez, Carlos Tapia, Manuel Dammert, entre otros. Rodríguez Tineo incluyó su nombre entre los autores así como el hoy primer ministro, Yehude Simon. Dicha propuesta buscaba conceder amnistía -una prerrogativa parlamentaria para dejar libre de culpa, sin intermediación judicial, a los perseguidos políticos- a toda persona que, a la fecha de la expedición eventual de la ley, “se encuentren denunciados, detenidos o comprendidos en proceso judicial por delito de terrorismo”. La amnistía también sería aplicable a toda persona sentenciada por el mismo ilícito, siempre y cuando se demuestre que no hubiera matado a nadie y cumpla condenas inferiores a 15 años de reclusión. Quedaban exentas de ser beneficiadas con este proyecto las personas detenidas en posesión de armas o municiones que certifiquen su participación en un acto terrorista.

miércoles, 15 de abril de 2009

SAN MARTIN (VS) SAN MARTIN =QUE LES PARECE

SAN MARTIN DEJO SIN PRUEBAS A SUS CLASES DE DERECHO CON ESTA SENTENCIA
Hacer el cotejo entre lo que dice el magistrado César San Martín Castro en la sentencia que acaba de suscribir como Presidente de la Sala que ha condenado a Alberto Fujimori y lo que dice, por su parte, el profesor universitario César San Martín Castro, reputado como especialista en la ciencia procesal penal, lleva a conclusiones desconcertantes. Dice el catedrático San Martín, con relación al tema de la prueba dentro del proceso penal, que “no basta que se haya practicado prueba e inclusive, con gran amplitud, sino que ésta contenga los elementos incriminatorios respecto de la participación del imputado del hecho”.
El juez San Martín, por su parte, sostiene en una de las cuestiones de hecho que fueron votadas por el Tribunal, que “está probado que el acusado Fujimori es responsable de dichas operaciones porque las ordenó a partir de su dominio del aparato de poder organizado que instituyó desde el Servicio de Inteligencia Nacional”. Entonces, el juez no precisa los elementos incriminatorios de la participación del imputado en el hecho, tal como lo exige el profesor, sino que señala del modo más genérico y abstracto que el acusado ordenó esos actos por su dominio del aparato de poder. Son cosas totalmente distintas. La participación de un imputado en el hecho que se le atribuye debe ser precisada por el juzgador, para sustentar una condena, con los datos específicos que indiquen de qué manera intervino en los acontecimientos incriminados y no, simplemente, a través de una afirmación que atribuye responsabilidad, calificación jurídica, pero no autoría, indispensable calificación fáctica. Además, resulta inaceptable en un profesor universitario a quien se atribuye una prominente jerarquía académica, que incluya como “cuestión de hecho” una o más que envuelven apreciaciones de derecho. Sostener, en el texto de una cuestión de hecho, que una persona es “responsable”, equivale a incurrir en una apreciación jurídica.
Las cuestiones de hecho se plantean y se votan para decidir sobre hechos y no sobre temas de derecho. Lo propio puede decirse de la cuestión de hecho en que el Tribunal decide que “está probado que la operación Barrios Altos fue un crimen de Estado”. Esa no es, de ningún modo, una cuestión de hecho. Es una apreciación política - jurídica que puede hacerse en otro extremo del fallo, pero no votarse como cuestión de hecho. Lo mismo puede decirse de la calificación que hizo del homicidio de La Cantuta.
Siempre dentro del tema de las cuestiones de hecho, dice el catedrático San Martín: “Las cuestiones de hecho o veredicto exigen del Tribunal que se concrete exclusivamente a establecer los puntos probados y no probados objeto del proceso penal, haciéndose total abstracción de consideraciones jurídicas y concentrándose en lo fáctico”. El juez San Martín, aparte de las descritas, ha incluido entre las cuestiones de hecho varias otras que contienen apreciaciones políticas y jurídicas, como la que se refiere a la existencia de un régimen al margen de la Constitución y de corte autoritario. El catedrático San Martín, al tratar sobre la expedición de la sentencia, expresa: “Es de tenerse presente que a la votación precede la discusión o deliberación. La discusión importa la exposición del Vocal Ponente o Director de Debates, la lectura de piezas del expediente que resulten pertinentes y el intercambio de puntos de vista entre los integrantes del Tribunal, sobre cada uno de los pronunciamientos de hecho y de derecho que hayan de hacerse. Se verifican a puerta cerrada y es secreta”.
Contradiciendo estos nítidos planteamientos, el magistrado San Martín, como Presidente del Tribunal, abrió las puertas del imaginario recinto cerrado y a él ingresaron veinte personas para participar en el examen del expediente y de las pruebas y en la elaboración de la sentencia. Este extraño e irregular acontecimiento trae consigo una irremediable nulidad de la sentencia.
No hay, pues, la menor duda acerca de que el procedimiento ha sido gravemente perturbado con la inclusión de personas ajenas al Tribunal, precisamente en la etapa en la que éste debía actuar del modo más reservado y secreto. Tampoco aparece duda alguna sobre la grave confusión entre cuestiones de hecho y temas de derecho que han sido objeto de una virtual mescolanza en la etapa consistente en la votación de las cuestiones de hecho. Esas notorias irregularidades tendrán que ser detectadas por la sala revisora de la Corte Suprema y dar lugar a que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral y se ordene un nuevo juicio oral, a cargo de otros magistrados.
Artículo escrito por el Dr. Francisco Chirinos Soto

jueves, 9 de abril de 2009

SE HA COMETIDO UN CRIMEN JUDICIAL

Se ha cometido un crimen judicial violándose todos los derechos de Fujimori
Valle-Riestra considera putrefacto e ilegal el fallo condenatorio El constitucionalista Javier Valle-Riestra calificó la condena de 25 años en contra del ex presidente Alberto Fujimori como un crimen judicial perpetrado por jueces temerosos que han tratado de disfrazar la carencia de pruebas, las mentiras y el escarnecimiento del líder fujimorista argumentando la existencia de falsos indicios. Agregó que la Sala actuó ilegalmente al violar los principios limitativos de la extradición. “Esto no es un error judicial porque éste se produce cuando el testigo, los peritos y demás engañan al Tribunal. Acá se ha cometido un crimen judicial porque se ha condenado a una persona pese a no existir pruebas ni indicios, lo que hubo es un razonamiento falaz lleno de vaguedades. Fujimori debió ser absuelto”, aseveró. Explicó que el proceso ha demostrado que los hechos de La Cantuta y Barrios Altos fueron actos criminales, torpes y canallescos perpetrados por un comando militar. “Para determinar la responsabilidad del ex dignatario en ambos casos se debe demostrar que sabía que iban a matar a estas personas o a los sospechosos de la vecindad y no se ha logrado. No ha existido ningún elemento probatorio”, sentenció. Insistió en que nunca existió una doctrina de exterminio porque sino se hubiesen producido cientos o miles de muertos y no sólo 4 docenas, que si bien lamenta, no constituyen base para tal afirmación. “Aquí los indicios son vaguedades, sofismas, no son indicios. Para condenar a una pena de 25 años se necesitan pruebas plenas. Se han violado los derechos humanos de Fujimori, se le está escarneciendo. Los jueces temerosos han bautizado su antojo condenatorio como indicios probatorios que no existen”, expresó. Respecto a la decisión del tribunal de declarar a Fujimori responsable de crímenes de Estado, indicó que es ilegal. “Los principios limitativos de la extradición o principios de la especialidad establecen que el tribunal juzgador solo puede juzgar dentro de los parámetros que fueron materia de la entrega, cualquier exceso en ese sentido es absolutamente ilegal y está contra el derecho internacional público, por lo que esto es un gran elemento para denunciar la ilegalidad del fallo y que su defensa pueda recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a denunciar los atropellos de los que ha sido víctima. Los delitos de Estado nunca estuvieron comprendidos”, comentó. “Todos estos hechos vician y putrefactan la sentencia, está llena de errores en la calificación, en los hechos, llaman indicios a simples deducciones falaces. Es una sentencia que no enaltece al Poder Judicial peruano”, añadió. Y si bien, considera que la condena es consecuencia de las venganzas y odios en su contra, “paradójicamente en vez de hundirlo van a contribuir a que las masas, al ver una cosa tan desproporcionada, lo canonicen y santifiquen, pasando a ser un mártir”.
PUBLICADO EN EL DIARIO LA RAZON.

martes, 31 de marzo de 2009

Una Rara Victoria en el Conflicto Judicial Peruano

The Americas Report, a través del analista y miembro de observadores Mr.Jon Perdue, hizo un examen de la situación real en que vive actualmente el Perú que merece ser estudiado por los políticologos en el Perú, ahora que ha terminado el Dr. César Nakasaki con su Alegato de Defensa. Estamos en espera de lo que realmente deberá ser una justa clasificación de las denuncias contra militares y políticos del regimen que presidió Alberto Fujimori. He aquí el analisis "Desde el final de la Guerra de Vietnam, muchos grupos han adoptado sistemáticamente el concepto de derechos humanos no por estar realmente interesados en ese tema, sino por dar publicidad a políticas izquierdistas en EE. UU. y en el extranjero. Fue en las primeras etapas del gobierno de Jimmy Carter, que Brady Tyson, asistente hasta ese entonces del Embajador de la ONU Andrew Young, pronosticó que los derechos humanos se usarían para apoyar a los revolucionarios izquierdistas en el hemisferio occidental. Aproximadamente en la misma época, el miembro del Partido Demócrata, Daniel Patrick Moynihan, criticaba la tergiversación similar de los derechos humanos por parte de la ONU, y sostenía que "a menos que se apliquen normas sobre los derechos humanos de manera uniforme y neutral en todas las naciones... pronto se verá que realmente no se invocarán los derechos humanos cuando se hagan aplicaciones selectivas, sino que serán simplemente normas políticas arbitrarias disfrazadas con la excusa de los derechos humanos". Moynihan continuó, "cada vez más parece que las Naciones Unidas sólo conocen violaciones de los derechos humanos en aquellos países en donde aún es posible protestar contra ellas". Richard Holbrooke, recientemente nombrado Representante especial para Afganistán y Pakistán en el gobierno de Obama, una vez en plena Guerra Fría declaró frente al congreso que "en nombre de los derechos humanos, un grupo pequeño, pero imponente, de personas intentaba llevar a cabo un cambio radical en la estructura del mundo... atacando a todo aquel país con un régimen derechista antisoviético". En la actualidad, las advertencias de Moynihan y de Holbrooke se manifiestan en muchos países latinoamericanos donde el poder judicial tan politizado instala "comisiones de la verdad y reconciliación", tales como las que propuso la semana pasada el Senador Patrick Leahy para castigar al gobierno de Bush, las cuales están manipuladas para alcanzar un resultado políticamente anhelado. Hoy en día, este cuasi poder judicial incita falsas acusaciones al ofrecer reparaciones por parte del Estado a cualquier civil que entable una demanda contra el personal militar o la policía nacional. Al mismo tiempo, ni las cortes civiles ni las cortes militares ofrecen jurisprudencia para aquellas personas que hayan sido aniquiladas, mutiladas o desplazadas por grupos terroristas, los mismos que provocaron la respuesta militar en un inicio. Este denominado "conflicto judicial", como comúnmente se le conoce, se llevó a cabo gracias al propio Senador Leahy, quien en 1997 dio origen a la legislación para un proyecto de ley más completo. La "Ley Leahy", como se le conoce hoy en día, ha brindado a los grupos terroristas maoístas, marxistas y leninistas en toda Latinoamérica la capacidad de retirar a los mandos superiores del campo de batalla sin disparar ni una sola bala. Muchos de los oficiales mejor entrenados, incluidos aquellos mas entrenados para evitar víctimas civiles durante las operaciones antiterroristas, frecuentemente se ven relevados y degradados, recibiendo la mitad del sueldo, debido a acusaciones sin fundamento de haber cometido violaciones de derechos humanos. Aunque se exonera con el tiempo a la mayoría, sus carreras y su situación económica fracasan en los laberintos legales en los que se ven envueltos, los cuales pueden durar décadas. Peor aún, los falsos testigos que hacen las acusaciones rara vez, o quizás nunca, son procesados, a pesar de que en muchos casos se han retractado y, bajo juramento, han declarado que se les indujo a dar falsos testimonios. Uno de los casos más conocidos de conflicto judicial llegó a su fin recientemente en el Perú, con la exoneración del General Eduardo Bellido por parte de la corte de la Corte Suprema del Perú. El caso del General Bellido se convirtió en objeto de estudio para periodistas, y hasta se publicó un libro publicado por el Instituto de Prensa y Sociedad (Institute for the Press and Society). El libro, "Prensa y Militares," es un mea culpa por la naturaleza flagrante con la que los medios de comunicación había aceptado todos los argumentos que los narcoterroristas y sus ONG defensoras presentaron contra un general condecorado que había pacificado el país. El 29 de enero del 2009, las Fuerzas Armadas del Perú realizaron una ceremonia para honrar públicamente al General Bellido por sus servicios a la patria y reconocer la farsa que tuvo que soportar. Detrás de estas falsas acusaciones, una vez más, estaba la infame ONG izquierdista, "Asociación Pro Derechos Humanos" (APRODEH), grupo que solicitó con éxito al Parlamento Europeo que no se incluya a los terroristas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en la lista oficial de grupos terroristas. En las dos últimas décadas, estos mismos personajes han estado detrás de casi todas las apelaciones ante congreso para detener la ayuda militar proveniente de EE. UU. a America Latina, en tanto que callan cuando los gobiernos favorecen sus intereses. Francisco Soberón, director de APRODEH, ha obtenido muy buenos ingresos como "defensor de los derechos humanos" en estas dos últimas décadas. El presidente Alan García lo ha calificado "traidor a la patria" y solicitó que se inicie una investigación sobre los fondos de APRODEH después de que se revelara que Soberón había solicitado al Parlamento Europeo apoyo para los terroristas del MRTA. El ex vicepresidente Luis Giampietri, uno de los rehenes en la toma de la Embajada de Japón por los terroristas del MRTA en 1997, acusó a Soberón de defender a los terroristas. "¿Qué derechos humanos defienden estas organizaciones? Defienden a terroristas, opinó Giampietri sobre APRODEH. Giampietri, ex oficial de la marina, ayudó a los comandos peruanos en el rescate de los rehenes proporcionando servicio de inteligencia a través de una radio miniatura bi-direccional desde el interior de la embajada Japonesa. Esto también le permitió advertir a los rehenes que se mantuvieran alejados de los terroristas minutos antes de que la operación de rescate empezara, de manera que pudieran salvar sus vidas. Una vez que la humareda se desvaneció, ningún terrorista quedó con vida y uno de los rehenes falleció de un ataque al corazón. La operación fue aplaudida a nivel mundial como un suceso histórico. La primera en denunciar la "brutalidad" de este rescate fue Eligia Rodriguez Bustamante, Subdirectora de APRODEH. Pero lo que causó más asombro fue el hecho de que doña Rodríguez Bustamante era la madre de uno de los terroristas del MRTA asesinados en la misión de rescate. No llama la atención que luego APRODEH haya entablado una demanda en nombre de los familiares de los terroristas, alegando que los que ejecutaron el rescate atentaron contra los derechos humanos de los terroristas. Debe estipularse que si existe algún caso de violación de los derechos humanos cometida por un soldado, policía o civil, el trasgresor debe recibir el castigo más severo que corresponda según la ley. La muerte de inocentes es, y siempre será, un hecho lamentable pero también es consecuencia inevitable de defender a muchos más millones de inocentes del aventurerismo criminal de ideologías académicas. Sin embargo, no existe equivalente moral entre los que lucharon por defender a los inocentes, aunque de manera imperfecta, y aquellos que defendieron la masacre de los inocentes para justificar fines políticos. " Así concluyó el reporte....

domingo, 28 de diciembre de 2008

LA JUSTICIA EN EL PERU ESTA EN CRISIS MORAL

Si el Diario La Razón de Lima Perú, ha publicado esta carátula, con esta grave denuncia, significa que el Poder Judicial en el Perú está en una grave crisis institucional, y sus miembros carecerían de moral para aplicar una debida e imparcial justicia. Los peruanos que tenemos un alto concepto de los primordiales valores, debemos protestar para que el mundo sepa lo que ocurre en el Perú y lograr erradicar estas injusticias.

sábado, 15 de noviembre de 2008

LA DUDA FAVORECERÁ AL REO ?

Los defensores de los Terrucos, Gamarra, Rivera, Salazar, han presentado una serie de documentos como recortes de periódicos y revistas incluido el infundioso informe de CVR, mensajes que el Ex Presidente Fujimori dió a la Nación en su oportunidad, y otros mas, argumentando que esta documentación son las pruebas suficientes para demostrar (lo indemostrable) la culpabilidad de Fujimori. Pareciera que todo lo que han seleccionado, sirve solo para no perder sus honorarios. Al igual que el Fiscalillo Guillen, pretender demostrar lo que no se puede probar en la realidad de los hechos que se juzgan, y sentado 3 días a la semana gana un sueldazo que lo mantienen allí. Y al unísono la prensa mediática hacen alarde, no de la de la presunta culpabilidad, sino de la culpabilidad del ex presidente. La prensa mediática le hace propaganda barata. Así está este proceso. Ojala prime la justicia imparcial, porque eso esperamos TODOS LOS PERUANOS DE BUENA FE que seguimos con mucha atención este proceso. Veamos al Defensor de Fujimori en un clase jurídica para la Historia judicial¨...

jueves, 25 de septiembre de 2008

UNA OPINION QUE NO SE TOMA EN CUENTA

En el diario "La Razón" y en "24 HORAS, apareció este artículo, que no se toma en cuenta, porque no hay peor ciego, que aquel que no quiere ver. Lo más curioso es que coincide conmigo, no se trata de ser fujimorista o no, se trata de analizar la realidad de este indebido proceso, cuyo análisis es patético cuando se hace y se publica con valentía .
Javier Valle Riestra, es un abogado considerado un tribuno con mucha escuela, y es todo un defensor de derechos humanos, no de esos derechos que las Ongs, y caviares defienden. Son los derechos humanos a que todos los peruanos, sin distinción de raza, opinión o credo tenemos.
"Si se comprueba que Fujimori tiene un cáncer en el páncreas, la actitud democrática del Gobierno es indultar a Fujimori para que pase sus últimos días o años en su casa, y si no se puede hacer eso se debe ir a otra solución más humana como el arresto domiciliario”, aseveró. Precisó que es necesario buscar una solución a su régimen carcelario porque se ha demostrado fehacientemente que no es una farsa que pueda tener cáncer y dado que anteriormente se le detectó una lesión pre-cancerígena en la lengua, podría sufrir, paulatinamente, un cáncer generalizado. Aclaró que el indulto es una potestad del Presidente de la República y no necesita consultarla con nadie ya que no se trata de una amnistía, que sí debe ser aprobada por el Parlamento. Lamentablemente, refirió, hay tal crueldad en la gente que declara en su contra que son capaces de decir que si muere, deben juzgarlo post mortem. “Están dispuestos a juzgarlo en su tumba, esa es la racionalidad que tienen estos cobardes que jamás se le enfrentaron durante su régimen, porque no he escuchado, ya sea al procurador o a una ONG, tener una posición valiente contra los excesos dictatoriales en esa época, son unos cobardes que cuando un hombre está moribundo salen a apedrearlo, eso no es virilidad, coraje, hombría, o defensa de los derechos humanos, eso es hacer un sarcasmo y una burla de los derechos humanos”, manifestó enérgicamente. Indicó que de no concretarse el indulto, su régimen podría variarse al arresto domiciliario, pero como esta decisión corresponde al tribunal “no lo creo posible porque está sometido a una serie de limitaciones y no va a tener el coraje cívico de hacerlo”. A renglón seguido, añadió que si bien la propuesta de César Nakazaki de continuar con las audiencias sin la presencia de Fujimori para evitar que el proceso se quiebre es correcta, pero como se necesita la disposición de la Sala para hacerla viable, es también poco probable. En otro momento, lamentó que pese a sus 70 años Fujimori sea una víctima de un proceso de persecución. “Está perseguido por el tribunal, por el fiscal, por el procurador, por la parte civil, y por la intransigencia inhumana de todos los interesados en su caso”, dijo. Respecto al proceso judicial que se le sigue, Valle-Riestra señaló que hasta la fecha no se ha probado absolutamente nada, ya que si bien los casos de Barrios Altos y La Cantuta son unos hechos canallescos y repugnantes “no hay ninguna prueba que lo responsabilice”. Comentó que los amicus curiae no han fortalecido la tesis de los acusadores porque se ha tratado sólo de “unos charlatanes”. “Sobre todo el argentino (José Luis García) que se le vio histérico y respaldó que existiera una doctrina para exterminar al enemigo sin ninguna vacilación, cuando eso no existió. Cuántos muertos hubieron en su régimen, sólo los de La Cantuta y Barrios Altos que son materia del juicio y cuyo número es de casi 30 personas y eso no es una doctrina de exterminio, por eso su testimonio no debe ser tomado en cuenta”, comentó. “Por eso los amicus curiae, con excepción de (José Antonio) Martín Pallín, son unos mercenarios, unos charlatanes a sueldo”, concluyó.
Ahora, toca a cada uno de nosotros pensar sin venganza, odios ni rencores.

jueves, 27 de marzo de 2008

OPINION LEGAL IMPARCIAL SOBRE JUICIO A FUJIMORI

Emitir una opinión legal e imparcial a la fecha, sobre el juicio seguido a Fujimori, después de haber visto y oído las 38 audiencias, los resultados están a su favor. La Fiscalía y la parte civil, parte acusadora, no pueden demostrar hasta ahora la autoría directa ni indirecta del acusado de los lamentables hechos investigados, llamense casos Barrios Altos, La Cantuta y delito de Secuestro. De manera real y objetiva, sin un apasionamiento y de manera imparcial, se puede decir que hay una buena conducción por parte del Tribunal que lo juzga, salvo algún impase de un Vocal Supremo que ya fue superado. El Dr. Cesar San Martín un gran procesalista en lo penal, esta llevando este proceso con altura y ponderación y de una forma desapasionada e imparcial. Cabe mencionar, el contraste que se ve y se nota entre el defensor de Fujimori, Dr. Cesar Nakasaki, quien interrogando a todos los testigos involucrados en este juicio, con gran habilidad profesional, ha echado por tierra los argumentos de los testigos presentados por la Fiscalía que no saben como involucrar al ex presidente; y, de la otra parte, los abogados de la Fiscalía, y de la parte civil, como el abogado Avelino Guillen que muestra una faceta agresiva, irrespetuosa, cachacienta y burlona en sus interrogatorios como si fuera dueño de la verdad. Otro irrespetuoso comportamiento, es el que muestra el abogado Ronald Gamarra, quien en sus interrogatorios agrega una agresividad y animadversión contra los testigos de la defensa, esto ha quedado demostrado por la forma y manera como hace sus preguntas y el tono de voz que utiliza,denota que destila una antipatia hacia los militares. Y el peor de todos, es la conducta del abogado Rivera, defensor de la parte civil y de derechos humanos, su faceta denota una falta de respeto a los derechos humanos hacia los testigos y del acusado, en la ultima sesión, socarronamente se burlo del acusado al quedarse dormido. A la fecha, pese a los interrogativos extenuantes a los testigos que han desfilado, tanto la Fiscalía como la parte civil, no logran con su cometido acusatorio de la responsabilidad de que Fujimori dió la orden, ordenó ejecuciones, formó parte los grupos de aniquilamiento, tenia el comando, tuvo conocimiento antes de los hechos, formaba parte de la cadena de mando, ordenó secuestros de periodistas y empresarios. No hay como poder probarlo y no hay pruebas al respecto, solo existen argumentos,deducciones y conclusiones personales, pero mas alla de lo dicho y escuchado, en el orden legal, no constituyen indicios o pruebas que incriminen al ex Presidente,directamente o indirectamente como responsable de los hechos investigados, es la gran realidad. No hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que aquel que no quiere oír.

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