ESTE ES EL PODER JUDICIAL QUE SE LLAMA IMPARCIAL?
DEJA MUCHAS DUDAS EN INTELECTUALES
La universidad norteamericana George Washington dispone entre sus órganos académicos de una Clínica Jurídica de Derechos Humanos, denominación inusitada que más parece corresponder a una institución dedicada al cuidado de la salud. Empero, a estar con la información proporcionada por el doctor Luis Lamas Puccio, tal entidad existe y funciona y, precisamente, asumió un papel orientador importante en la elaboración de la sentencia contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori, a quien la Sala Penal Especial presidida por el magistrado César San Martín Castro le impuso una condena de un cuarto de siglo de pena privativa de la libertad.
Los trece asesores de la Sala San Martín, de acuerdo a la reiterada insinuación del doctor Lamas Puccio, participaron de la inspiración que imprimió la sentencia, en el sentido de considerar a los hechos de La Cantuta y Barrios Altos no como delitos de homicidio ubicados únicamente dentro del marco legal peruano, sino como crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad, reprimibles en el campo jurídico normativo más amplio y extenso del derecho penal internacional.
Ahí radica, precisamente, uno de los más notorios excesos cometidos por los jueces que integraron la Sala Penal Especial, al haber quebrantado el marco fijado por la Corte Suprema de Chile al conceder la extradición.
Tras imponerle una condena esencialmente injusta, puesto que los hechos incriminados no han sido respaldados a lo largo del proceso con prueba idónea y suficiente, el objetivo que se persigue consiste en complicar aún más la situación del acusado y en dejar sentada una prevalencia de las normas internacionales sobre el derecho nacional, lo cual en el caso concreto sometido a juzgamiento resulta inadmisible, puesto que la autorización de la justicia chilena fue referida a los delitos contemplados en nuestra legislación y no en la internacional. Entonces, la sentencia de la Sala Penal Especial, al haber quebrantado esa limitación, ha incurrido en insalvable causal de nulidad.
(...) He ahí, a propósito, que el juez San Martín no ha ajustado su desempeño en este caso a sus antecedentes como magistrado y como profesor de la ciencia procesal penal, porque ha emitido una sentencia plagada de graves irregularidades en la forma, que deben conducir necesariamente a su nulidad, y de gruesos errores en la apreciación de los hechos y de las pruebas, que han llevado a una resolución de condena, cuando lo que procedía era una absolución, sustentada precisamente en la falta de medios probatorios eficaces y dignos de formar convicción.
La sentencia se apoya únicamente en indicios –y en indicios ciertamente débiles- estando a la clasificación hecha por el propio San Martín respecto a los indicios –débiles y fuertes- en una sólida sentencia anterior y diferente a la que sirvió para condenar a Fujimori. Precisamente, con relación a los indicios, sostiene San Martín que deben ser lo suficientemente fuertes como para eliminar la posibilidad de que los hechos hayan podido ocurrir de manera distinta a la señalada por la acusación. Y todos los que hemos contemplado el proceso –urbi et orbi- hemos tenido la oportunidad cercana de apreciar cómo no se ha presentado prueba alguna o, cuando menos, indicio poderoso alguno, en el sentido de que la línea de mando para la ejecución de las acciones de Barrios Altos y La Cantuta partió de la persona de Alberto Fujimori.
No son más que indicios débiles, simples decires y conjeturas. Ese ha sido el sustento de la sentencia de San Martín y sus socios en la Sala Penal Especial, totalmente frágil y deleznable. (Dr.Francisco Chirinos Soto, Abogado penalista)
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