martes, 31 de marzo de 2009

CASO GENERAL JULIO SALAZAR MONROE 4

Esta ultima mención niega tajantemente que Julio Salazar Monroe haya planeado la operación de La Cantuta, lo cual deja fuera de lugar la acusación del Fiscal de “autoría mediata” por cuanto ésta se basa en el dominio del hecho, nunca en el conocimiento del mismo. Según el tribunal, Salazar Monroe sólo conoció el hecho, no lo controló, y aún así lo condenó a 35 años.
SENTENCIA PREVARICADORA
Recordemos que el Caso Cantuta se produjo el 18 de Julio de 1992. Sin embargo, el Fiscal en su Acusación Escrita, y la 1ª Sala Penal Especial en la sentencia, consideran el delito de Desaparición Forzada de Personas, tipificado por la Ley 26926 recién el 19 de Febrero de 1998. En todo caso, ambos debieron invocar la Ley 25592 de fecha 2 de Julio 1992. Si analizamos ambas leyes veremos lo siguiente: Ley 25592 (2 de Julio 1992) Esta Ley estaba vigente a la fecha del hecho, por lo tanto corresponde su aplicación. La Ley tipifica el delito de “Desaparición de personas” Dicho delito es considerado por la ley como “ordinario (tiene beneficios penales) Ley 26926 (19 de Febrero 1998) Esta Ley se dio 6 años después del caso La Cantuta. Introduce al derecho penal peruano el delito de Desaparición Forzada de Personas. Dicho delito es considerado de Lesa Humanidad (no tiene beneficios penales) Según el Código Procesal Penal y el Principio de Legalidad consagrado por la Constitución, toda persona acusada de un delito debe ser juzgada con la ley penal se estaba vigente en el momento de los hechos Además, la Constitución y el Derecho Universal señalan que la ley penal no es retroactiva, salvo que beneficie al reo, por lo tanto el tribunal ha prevaricado al haber aplicado la ley 26926 en el caso La Cantuta. El Tribunal Villa Bonilla sustenta aplicación retroactiva de la Ley 26926 alegando que la Desaparición Forzada es un Delito Permanente e imprescriptible desde el momento en que se produjo, y cita como fuentes de Derecho la ley que tipifica el Delito Permanente y la que estableció la imprescriptibilidad de los delitos Contra la Humanidad. Sin embargo, la primera entró en vigor en febrero del 2002 y la segunda en junio del 2003. Ambos dispositivos legales plasman la adhesión del Perú a la Convención de Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad, la cual, en su Art. 241° dice claramente que: “nadie será penalmente responsable, de conformidad con el presente estatuto, por una conducta anterior a su entrada en vigor”. Los hechos prueban categóricamente que el Grupo de Análisis jamás constituyó el origen de ningún destacamento. Sin embargo, el tribunal fallo todo lo contrario. Una prueba más es el documento adjunto, referente a un pedido del General Salazar Monroe al Presidente de la República para que felicite al Grupo de Análisis, en el que se detalla la tarea que cumplieron los analistas. Este documento ha sido soslayado por el tribunal a pesar de que consta en todos los expedientes. ¿Por qué?

CASO GENERAL JULIO SALAZAR MONROE 3

Esta ultima mención niega tajantemente que Julio Salazar Monroe haya planeado la operación de La Cantuta, lo cual deja fuera de lugar la acusación del Fiscal de “autoría mediata” por cuanto ésta se basa en el dominio del hecho, nunca en el conocimiento del mismo. Según el tribunal, Salazar Monroe sólo conoció el hecho, no lo controló, y aún así lo condenó a 35 años. SENTENCIA PREVARICADORA Recordemos que el Caso Cantuta se produjo el 18 de Julio de 1992. Sin embargo, el Fiscal en su Acusación Escrita, y la 1ª Sala Penal Especial en la sentencia, consideran el delito de Desaparición Forzada de Personas, tipificado por la Ley 26926 recién el 19 de Febrero de 1998. En todo caso, ambos debieron invocar la Ley 25592 de fecha 2 de Julio 1992. Si analizamos ambas leyes veremos lo siguiente: Ley 25592 (2 de Julio 1992) Esta Ley estaba vigente a la fecha del hecho, por lo tanto corresponde su aplicación. La Ley tipifica el delito de “Desaparición de personas” Dicho delito es considerado por la ley como “ordinario (tiene beneficios penales) Ley 26926 (19 de Febrero 1998) Esta Ley se dio 6 años después del caso La Cantuta. Introduce al derecho penal peruano el delito de Desaparición Forzada de Personas. Dicho delito es considerado de Lesa Humanidad (no tiene beneficios penales) Según el Código Procesal Penal y el Principio de Legalidad consagrado por la Constitución, toda persona acusada de un delito debe ser juzgada con la ley penal se estaba vigente en el momento de los hechos Además, la Constitución y el Derecho Universal señalan que la ley penal no es retroactiva, salvo que beneficie al reo, por lo tanto el tribunal ha prevaricado al haber aplicado la ley 26926 en el caso La Cantuta. El Tribunal Villa Bonilla sustenta aplicación retroactiva de la Ley 26926 alegando que la Desaparición Forzada es un Delito Permanente e imprescriptible desde el momento en que se produjo, y cita como fuentes de Derecho la ley que tipifica el Delito Permanente y la que estableció la imprescriptibilidad de los delitos Contra la Humanidad. Sin embargo, la primera entró en vigor en febrero del 2002 y la segunda en junio del 2003. Ambos dispositivos legales plasman la adhesión del Perú a la Convención de Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad, la cual, en su Art. 241° dice claramente que: “nadie será penalmente responsable, de conformidad con el presente estatuto, por una conducta anterior a su entrada en vigor”. continúa

CASO GENERAL JULIO SALAZAR MONROE 2

IRREGULARIDADES
En Agosto del año 2005 se inicia el Juicio Oral con cuatro procesos acumulados: Caso Barrios Altos, Caso Santa, Caso Yauri y Caso Cantuta; y esta acumulación se ordenó por “economía procesal”. En Marzo 2006 se desacumuló el Caso Cantuta de los otros casos, otra vez por “economía procesal”, es decir, se acumuló y se desacumuló por la misma razón. ¿Cuál fue el motivo de este irregular procedimiento? El motivo fue que se quería acelerar la sentencia del caso para remitirla a Chile y así contribuir a la extradición de Alberto Fujimori pero igual se demoraron tanto que primero se produjo la extradición. Varios meses después de la extradición se dio la sentencia, la cual ya no fue enviada a Chile sino a la DINOES (lugar donde es enjuiciado Alberto Fujimori).
CAMBIOS QUE SE HAN DADO A LO LARGO DEL PROCESO:
Referente al grado de participación: La primera denuncia fiscal considera a Julio Salazar Monroe como presunto cómplice La Sra. Jueza del Primer Juzgado Penal Especial, en el Auto Apertorio, también considera a Julio Salazar Monroe como presunto cómplice En la segunda instancia, el Fiscal también lo acusa primero de presunto cómplice, pero después cambia la acusación escrita y señala a Salazar Monroe como presunto autor mediato. La ley penal señala que este cambio es posible siempre y cuando el Fiscal sustente ante el tribunal y ante la defensa los motivos que lo justifiquen, debe haber una razón debidamente sustentada. En este caso, el cambio se dio sin que el fiscal lo haya sustentado conforme a ley, lo cual vulnera el debido proceso al obligar al procesado a modificar su defensa sin conocer cabalmente el sustento de la acusación fiscal. El tribunal nunca debió permitirlo. Referente al planeamiento de la Operación Cantuta: En el Auto Apertorio se consigna que el Jefe Operativo del Grupo Colina hizo el Plan Cantuta El Fiscal, en su acusación escrita, indica que Julio Salazar Monroe y Victor Silva Mendoza hicieron juntos el Plan Cantuta El Fiscal, en su Requisitoria Oral, acusa sólo a Julio Salazar Monroe de haber sido el único autor del Plan Cantuta En el juicio oral, Salazar Monroe pidió que se muestre el Plan Cantuta para reconocer su supuesta firma. La Directora de Debates, Inés Tello de Ñeco, le contestó: “Usted sabe bien que no existe el Plan”. Más aún, el abogado de Julio Salazar Monroe dirigió un oficio al Ejército Peruano preguntando por la existencia del mencionado Plan, al cual el Ejercito respondió oficialmente que no existe el Plan Cantuta ¿Se puede acusar a alguien de haber hecho un plan cuya existencia no haya sido probada previamente? Según el Derecho Penal peruano y el Derecho Universal, NO. La sentencia del caso Cantuta afirma y reitera en varios pasajes que Julio Salazar Monroe planeó el Operativo Cantuta y, sin embargo, en la parte final, la resolución judicial cambia sorpresivamente y dice lo siguiente: “Si bien no lo elaboró, sí conoció el Plan Cantuta y su ejecución” continúa

CASO GENERAL JULIO SALAZAR MONROE

Julio Salazar Monroe
Se graduó en Enero de 1958 como Oficial del Ejercito Peruano conformando la Promoción Ricardo O’Donovan. Ocupó el segundo puesto en el arma de Artillería y el sexto puesto de toda su promoción. Durante su carrera profesional ha prestado servicios en diversas guarniciones del país como, Tumbes, Tacna, Trujillo, Puerto Maldonado y Lima. Asimismo, fue nombrado Agregado Militar en la Embajada del Perú en Venezuela donde fue condecorado por sus dos años de impecable labor (el embajador Harold Forsyth puede dar fe de este desempeño). A lo largo de la carrera castrense ha realizado todos los cursos de la currícula institucional, siendo los de mayor nivel el Curso de Oficiales de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra (ESG) y el curso de Defensa Nacional en el Centro de Altos Estudios Militares (CAEM), hoy llamado Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). Igualmente ha realizado cursos de especialización: Curso de Inteligencia en la Escuela de Inteligencia, Curso de Paracaidismo y Maestro de Salto, ambos en la Escuela de Paracaidismo del Ejército. En cuanto a la actividad académica ha sido instructor en la Escuela Militar de Chorrillos, profesor de la Escuela de Artillería, profesor de la Escuela Superior de Guerra y Catedrático del CAEM. En su legajo personal no consta ningún demérito, ni sanción, ni denuncia, ni investigación, a lo largo de su carrera profesional.
Aspectos Judiciales
El, 2001, año de la persecución, de las denuncias y de las investigaciones, el General Salazar Monroe fue sometido a una extensa investigación en el Congreso de la República, por parte de la Comisión Waisman, y ésta no le encontró ninguna irregularidad. No tiene ningún proceso penal por enriquecimiento ilícito o desbalance patrimonial. Al General Salazar Monroe se le abrieron proceso por presunta Violación de Derechos Humanos sin prueba alguna que sustente la acusación fiscal. Nos centraremos en el caso principal, La Cantuta.
“CASO LA CANTUTA”
Hace ya casi un año (8 Abril 2008) la Primera Sala Penal Especial, a cargo de las vocales Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Ñeco e Hilda Piedra Rojas, le impuso al Gral. Julio Salazar Monroe una condena de 35 años de pena privativa de la libertad, equiparable únicamente a las penas impuestas a los cabecillas de los grupos terroristas Sendero Luminoso y el MRTA. Recordemos que el Gral. Julio Salazar Monroe se desempeñó como Jefe del SIN (Servicio de Inteligencia Nacional) desde Enero del año 1991 hasta Agosto de 1998, contribuyendo durante todo este tiempo a la pacificación del país. ¿Qué delito cometió el Gral. Salazar Monroe para merecer esta condena? Ninguno ya que durante los dos años y medio que duró el juicio oral, ningún co procesado, ni tampoco ningún testigo, formuló imputación alguna contra él. Tampoco se presento contra él absolutamente ninguna prueba que lo incriminara de algún hecho doloso en el caso La Cantuta..... continúa

Una Rara Victoria en el Conflicto Judicial Peruano

The Americas Report, a través del analista y miembro de observadores Mr.Jon Perdue, hizo un examen de la situación real en que vive actualmente el Perú que merece ser estudiado por los políticologos en el Perú, ahora que ha terminado el Dr. César Nakasaki con su Alegato de Defensa. Estamos en espera de lo que realmente deberá ser una justa clasificación de las denuncias contra militares y políticos del regimen que presidió Alberto Fujimori. He aquí el analisis "Desde el final de la Guerra de Vietnam, muchos grupos han adoptado sistemáticamente el concepto de derechos humanos no por estar realmente interesados en ese tema, sino por dar publicidad a políticas izquierdistas en EE. UU. y en el extranjero. Fue en las primeras etapas del gobierno de Jimmy Carter, que Brady Tyson, asistente hasta ese entonces del Embajador de la ONU Andrew Young, pronosticó que los derechos humanos se usarían para apoyar a los revolucionarios izquierdistas en el hemisferio occidental. Aproximadamente en la misma época, el miembro del Partido Demócrata, Daniel Patrick Moynihan, criticaba la tergiversación similar de los derechos humanos por parte de la ONU, y sostenía que "a menos que se apliquen normas sobre los derechos humanos de manera uniforme y neutral en todas las naciones... pronto se verá que realmente no se invocarán los derechos humanos cuando se hagan aplicaciones selectivas, sino que serán simplemente normas políticas arbitrarias disfrazadas con la excusa de los derechos humanos". Moynihan continuó, "cada vez más parece que las Naciones Unidas sólo conocen violaciones de los derechos humanos en aquellos países en donde aún es posible protestar contra ellas". Richard Holbrooke, recientemente nombrado Representante especial para Afganistán y Pakistán en el gobierno de Obama, una vez en plena Guerra Fría declaró frente al congreso que "en nombre de los derechos humanos, un grupo pequeño, pero imponente, de personas intentaba llevar a cabo un cambio radical en la estructura del mundo... atacando a todo aquel país con un régimen derechista antisoviético". En la actualidad, las advertencias de Moynihan y de Holbrooke se manifiestan en muchos países latinoamericanos donde el poder judicial tan politizado instala "comisiones de la verdad y reconciliación", tales como las que propuso la semana pasada el Senador Patrick Leahy para castigar al gobierno de Bush, las cuales están manipuladas para alcanzar un resultado políticamente anhelado. Hoy en día, este cuasi poder judicial incita falsas acusaciones al ofrecer reparaciones por parte del Estado a cualquier civil que entable una demanda contra el personal militar o la policía nacional. Al mismo tiempo, ni las cortes civiles ni las cortes militares ofrecen jurisprudencia para aquellas personas que hayan sido aniquiladas, mutiladas o desplazadas por grupos terroristas, los mismos que provocaron la respuesta militar en un inicio. Este denominado "conflicto judicial", como comúnmente se le conoce, se llevó a cabo gracias al propio Senador Leahy, quien en 1997 dio origen a la legislación para un proyecto de ley más completo. La "Ley Leahy", como se le conoce hoy en día, ha brindado a los grupos terroristas maoístas, marxistas y leninistas en toda Latinoamérica la capacidad de retirar a los mandos superiores del campo de batalla sin disparar ni una sola bala. Muchos de los oficiales mejor entrenados, incluidos aquellos mas entrenados para evitar víctimas civiles durante las operaciones antiterroristas, frecuentemente se ven relevados y degradados, recibiendo la mitad del sueldo, debido a acusaciones sin fundamento de haber cometido violaciones de derechos humanos. Aunque se exonera con el tiempo a la mayoría, sus carreras y su situación económica fracasan en los laberintos legales en los que se ven envueltos, los cuales pueden durar décadas. Peor aún, los falsos testigos que hacen las acusaciones rara vez, o quizás nunca, son procesados, a pesar de que en muchos casos se han retractado y, bajo juramento, han declarado que se les indujo a dar falsos testimonios. Uno de los casos más conocidos de conflicto judicial llegó a su fin recientemente en el Perú, con la exoneración del General Eduardo Bellido por parte de la corte de la Corte Suprema del Perú. El caso del General Bellido se convirtió en objeto de estudio para periodistas, y hasta se publicó un libro publicado por el Instituto de Prensa y Sociedad (Institute for the Press and Society). El libro, "Prensa y Militares," es un mea culpa por la naturaleza flagrante con la que los medios de comunicación había aceptado todos los argumentos que los narcoterroristas y sus ONG defensoras presentaron contra un general condecorado que había pacificado el país. El 29 de enero del 2009, las Fuerzas Armadas del Perú realizaron una ceremonia para honrar públicamente al General Bellido por sus servicios a la patria y reconocer la farsa que tuvo que soportar. Detrás de estas falsas acusaciones, una vez más, estaba la infame ONG izquierdista, "Asociación Pro Derechos Humanos" (APRODEH), grupo que solicitó con éxito al Parlamento Europeo que no se incluya a los terroristas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en la lista oficial de grupos terroristas. En las dos últimas décadas, estos mismos personajes han estado detrás de casi todas las apelaciones ante congreso para detener la ayuda militar proveniente de EE. UU. a America Latina, en tanto que callan cuando los gobiernos favorecen sus intereses. Francisco Soberón, director de APRODEH, ha obtenido muy buenos ingresos como "defensor de los derechos humanos" en estas dos últimas décadas. El presidente Alan García lo ha calificado "traidor a la patria" y solicitó que se inicie una investigación sobre los fondos de APRODEH después de que se revelara que Soberón había solicitado al Parlamento Europeo apoyo para los terroristas del MRTA. El ex vicepresidente Luis Giampietri, uno de los rehenes en la toma de la Embajada de Japón por los terroristas del MRTA en 1997, acusó a Soberón de defender a los terroristas. "¿Qué derechos humanos defienden estas organizaciones? Defienden a terroristas, opinó Giampietri sobre APRODEH. Giampietri, ex oficial de la marina, ayudó a los comandos peruanos en el rescate de los rehenes proporcionando servicio de inteligencia a través de una radio miniatura bi-direccional desde el interior de la embajada Japonesa. Esto también le permitió advertir a los rehenes que se mantuvieran alejados de los terroristas minutos antes de que la operación de rescate empezara, de manera que pudieran salvar sus vidas. Una vez que la humareda se desvaneció, ningún terrorista quedó con vida y uno de los rehenes falleció de un ataque al corazón. La operación fue aplaudida a nivel mundial como un suceso histórico. La primera en denunciar la "brutalidad" de este rescate fue Eligia Rodriguez Bustamante, Subdirectora de APRODEH. Pero lo que causó más asombro fue el hecho de que doña Rodríguez Bustamante era la madre de uno de los terroristas del MRTA asesinados en la misión de rescate. No llama la atención que luego APRODEH haya entablado una demanda en nombre de los familiares de los terroristas, alegando que los que ejecutaron el rescate atentaron contra los derechos humanos de los terroristas. Debe estipularse que si existe algún caso de violación de los derechos humanos cometida por un soldado, policía o civil, el trasgresor debe recibir el castigo más severo que corresponda según la ley. La muerte de inocentes es, y siempre será, un hecho lamentable pero también es consecuencia inevitable de defender a muchos más millones de inocentes del aventurerismo criminal de ideologías académicas. Sin embargo, no existe equivalente moral entre los que lucharon por defender a los inocentes, aunque de manera imperfecta, y aquellos que defendieron la masacre de los inocentes para justificar fines políticos. " Así concluyó el reporte....

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