domingo, 3 de mayo de 2009

LA JURICIDAD DE UNA SENTENCIA

La calidad de una resolución depende de la información que presenta y, sobre todo, del rigor y la profundidad con que es analizada y ponderada para fundamentar el sentido del fallo, sujetándose a la ley. Esto es importante en cualquier clase de resolución, pero mucho más lo es en una en la que a un hombre se le priva de su libertad.

Bajo este criterio, la sentencia que condena al ex presidente Alberto Fujimori a 25 años de prisión, por autoría mediata de los delitos de asesinato y secuestro, deja mucho que desear. Apasionada y sesgada, ella no es consistente con las buenas maneras con las que los vocales dirigieron el proceso. A la luz de ella, diríase que estas fueron "actuadas", no en el sentido procesal, sino en el teatral.

Durante el proceso, no hubo testigo que indicara que Fujimori dio la orden de ejecutar las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Menos todavía se encontró registro alguno de ello. Ante la ausencia de pruebas, la sentencia construye el argumento del "dominio de los hechos", basándose en una reconstrucción parcial de la historia y el orden jurídico peruanos.

El punto central es su recuento del golpe de Estado del 5 de abril de 1992. Dicho recuento, sin embargo, es muy selectivo. No dice nada, por ejemplo, de la Ley 25397, de Control de los Actos Normativos del Presidente de la República, promulgada por el Congreso el 12 de febrero de ese año, que establecía que este poder del Estado podía revocar el régimen de excepción que dictara el presidente.

Evidentemente, dicha norma requería una reforma constitucional. Al no ir por ese camino, puede decirse que el Congreso debilitó primero el esquema de equilibrio de poderes, aspecto clave del orden constitucional. Sin embargo, según la sentencia, el golpe del 5 de abril "constituyó un evidente acto inconstitucional y delictivo, sin atenuante alguno, y la instauración de una dictadura" (p. 208).

Por otro lado, si lo único que importa son los artículos de la Constitución de 1979 del gusto de la Sala, uno no entiende por qué la sentencia recoge el dato del inmenso apoyo popular que tuvo el golpe: "el setenta y uno por cierto de la población aprobó la disolución del Congreso de la República y el ochenta y nueve por ciento, la reestructuración del Poder Judicial" (p. 206).

Si este apoyo no significaba nada, no debió mencionárselo. Si se lo mencionó, debió ponderárselo de alguna manera. La mención de hechos que luego no son evaluados revela un proceder ligero, si es que no un afán de aparentar un amplio entendimiento, que realmente nunca se tuvo.

Así, por todo lo señalado, la sentencia no logra construir persuasivamente el argumento del "dominio de los hechos". Salta violentamente a sus conclusiones, forzándolas. Al hacerlo, considerando lo que estaba en juego, no contribuye en nada a legitimar la administración de justicia peruana. (José Luis Sardón-Perú21)

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