“LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL”
Mucho seha venido hablando a lo largo del proceso penal seguido contra el ex presidente Alberto Fujimori de los indicios como elemento de prueba dentro de una causa de esta naturaleza. Como la idea que se tiene mayoritariamente sobre esa materia, inclusive en niveles que fungen de entendidos, no es necesariamente la correcta y apropiada, parece resultar conveniente una explicación de su contenido y sus alcances, como un aporte al debate nacional que se ha iniciado a partir de la expedición de la sentencia.
“Los indicios –señala Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual- se basan sobre hechos y circunstancias que se supone probados y tratan, mediante el razonamiento y la inferencia, de establecer la relación con el hecho investigado, la incógnita del problema”. Los indicios, por tanto, no acreditan el hecho mismo materia de la investigación o de la acusación, sino otros hechos próximos o cercanos que, después de un proceso racional y ajustado al buen pensar y a la lógica, conduzca a conclusiones que puedan llevar a establecer la realidad de los hechos.
“Los requisitos que han de cumplirse –anota una sentencia de la Corte Suprema del Perú- están en función tanto al indicio en sí mismo como a la deducción o inferencia, respecto de los cuales ha de tenerse el cuidado debido, en tanto que lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar, que respecto del indicio, éste ha de estar plenamente probado, por los diversos medios de prueba que autoriza la ley, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno”.
Esa misma sentencia continúa que los indicios deben ser plurales, aunque puede excepcionalmente aceptarse que sean únicos, pero a condición de que posean “singular fuerza acreditativa” y que, además, deben estar relacionados entre sí y no se excluyan unos con otros.
Entonces, pues, es posible apoyar una sentencia condenatoria en prueba indiciaria, siempre y cuando se cumplan las condiciones que la doctrina exige y que la sentencia de la Corte Suprema del Perú que estoy glosando pone de máximo relieve. La prueba indiciaria, dentro del proceso penal, viene a suplir a la prueba directa, cuando ésta no ha sido obtenida o aportada.
Prueba directa es, obviamente, aquella que sirve para acreditar el hecho mismo materia de la incriminación, a través de prueba testifical múltiple y contundente, entendida ésta como la de testigos idóneos, presenciales e insospechables, así como prueba instrumental categórica. En el caso Fujimori esta clase de prueba ha estado del todo ausente y, entonces, la parte acusadora, vale decir el Ministerio Público, ha manejado únicamente la prueba indiciaria.
Volviendo a la sentencia de la Corte Suprema, ese importante documento cita una resolución dictada por el Tribunal Supremo de España, donde señala la necesidad de que la conclusión o inferencia que el juzgador obtiene de los indicios responda plenamente a las exigencias de la lógica y la experiencia, de tal manera que entre los indicios o la consecuencia obtenida surja un enlace preciso y directo.
Agrega la Suprema peruana que, en el caso que está examinando, no se ha desvirtuado fehacientemente la presunción de inocencia y, por ende, no está acreditada la responsabilidad penal del acusado N.N. por el delito de homicidio calificado, ya que de las pruebas aportadas en el proceso solo se tiene la mera sospecha de que el acusado pudo haber sido el autor del homicidio, por lo que “ante la insuficiencia probatoria es de aplicación el artículo 284º del Código de Procedimientos Penales y corresponde dictar sentencia absolutoria por el delito de homicidio”.
Pues bien, esta sólida sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, expedida el 6 de setiembre del 2005 (Exp. 1912-2005), lleva la firma de nada menos que el doctor César San Martín Castro, junto con las rúbricas de los vocales Sivina Hurtado, Palacios Villar, Lecaros Cornejo y Medina Ordóñez.
Es decir, el propio Dr. San Martín Castro, presidente de la Sala Penal Especial que acaba de condenar al ex mandatario Fujimori, a partir de un manejo absolutamente arbitrario y caprichoso de la prueba indiciaria, del todo reñido con las reglas contenidas en la sentencia que acabo de comentar y en su obra “Derecho Procesal Penal”, en cuya página 637 del Tomo II dice lo siguiente: “En atención a lo expuesto la Corte Suprema ha precisado que resulta inaceptable una condena basada en supuestos y presunciones, en rigor sospechas, no corroboradas por prueba directa ni indicios concurrentes que produzcan convicción acerca de la intervención del imputado en el delito acusado”.
Dr. Francisco Chirinos Soto. Colaborador
No hay comentarios:
Publicar un comentario