miércoles, 15 de abril de 2009

SAN MARTIN (VS) SAN MARTIN =QUE LES PARECE

SAN MARTIN DEJO SIN PRUEBAS A SUS CLASES DE DERECHO CON ESTA SENTENCIA
Hacer el cotejo entre lo que dice el magistrado César San Martín Castro en la sentencia que acaba de suscribir como Presidente de la Sala que ha condenado a Alberto Fujimori y lo que dice, por su parte, el profesor universitario César San Martín Castro, reputado como especialista en la ciencia procesal penal, lleva a conclusiones desconcertantes. Dice el catedrático San Martín, con relación al tema de la prueba dentro del proceso penal, que “no basta que se haya practicado prueba e inclusive, con gran amplitud, sino que ésta contenga los elementos incriminatorios respecto de la participación del imputado del hecho”.
El juez San Martín, por su parte, sostiene en una de las cuestiones de hecho que fueron votadas por el Tribunal, que “está probado que el acusado Fujimori es responsable de dichas operaciones porque las ordenó a partir de su dominio del aparato de poder organizado que instituyó desde el Servicio de Inteligencia Nacional”. Entonces, el juez no precisa los elementos incriminatorios de la participación del imputado en el hecho, tal como lo exige el profesor, sino que señala del modo más genérico y abstracto que el acusado ordenó esos actos por su dominio del aparato de poder. Son cosas totalmente distintas. La participación de un imputado en el hecho que se le atribuye debe ser precisada por el juzgador, para sustentar una condena, con los datos específicos que indiquen de qué manera intervino en los acontecimientos incriminados y no, simplemente, a través de una afirmación que atribuye responsabilidad, calificación jurídica, pero no autoría, indispensable calificación fáctica. Además, resulta inaceptable en un profesor universitario a quien se atribuye una prominente jerarquía académica, que incluya como “cuestión de hecho” una o más que envuelven apreciaciones de derecho. Sostener, en el texto de una cuestión de hecho, que una persona es “responsable”, equivale a incurrir en una apreciación jurídica.
Las cuestiones de hecho se plantean y se votan para decidir sobre hechos y no sobre temas de derecho. Lo propio puede decirse de la cuestión de hecho en que el Tribunal decide que “está probado que la operación Barrios Altos fue un crimen de Estado”. Esa no es, de ningún modo, una cuestión de hecho. Es una apreciación política - jurídica que puede hacerse en otro extremo del fallo, pero no votarse como cuestión de hecho. Lo mismo puede decirse de la calificación que hizo del homicidio de La Cantuta.
Siempre dentro del tema de las cuestiones de hecho, dice el catedrático San Martín: “Las cuestiones de hecho o veredicto exigen del Tribunal que se concrete exclusivamente a establecer los puntos probados y no probados objeto del proceso penal, haciéndose total abstracción de consideraciones jurídicas y concentrándose en lo fáctico”. El juez San Martín, aparte de las descritas, ha incluido entre las cuestiones de hecho varias otras que contienen apreciaciones políticas y jurídicas, como la que se refiere a la existencia de un régimen al margen de la Constitución y de corte autoritario. El catedrático San Martín, al tratar sobre la expedición de la sentencia, expresa: “Es de tenerse presente que a la votación precede la discusión o deliberación. La discusión importa la exposición del Vocal Ponente o Director de Debates, la lectura de piezas del expediente que resulten pertinentes y el intercambio de puntos de vista entre los integrantes del Tribunal, sobre cada uno de los pronunciamientos de hecho y de derecho que hayan de hacerse. Se verifican a puerta cerrada y es secreta”.
Contradiciendo estos nítidos planteamientos, el magistrado San Martín, como Presidente del Tribunal, abrió las puertas del imaginario recinto cerrado y a él ingresaron veinte personas para participar en el examen del expediente y de las pruebas y en la elaboración de la sentencia. Este extraño e irregular acontecimiento trae consigo una irremediable nulidad de la sentencia.
No hay, pues, la menor duda acerca de que el procedimiento ha sido gravemente perturbado con la inclusión de personas ajenas al Tribunal, precisamente en la etapa en la que éste debía actuar del modo más reservado y secreto. Tampoco aparece duda alguna sobre la grave confusión entre cuestiones de hecho y temas de derecho que han sido objeto de una virtual mescolanza en la etapa consistente en la votación de las cuestiones de hecho. Esas notorias irregularidades tendrán que ser detectadas por la sala revisora de la Corte Suprema y dar lugar a que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral y se ordene un nuevo juicio oral, a cargo de otros magistrados.
Artículo escrito por el Dr. Francisco Chirinos Soto

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