jueves, 30 de abril de 2009

INTERNET LIBERTAD DE EXPRESION AL DIA

Internet tiene un impacto profundo a nivel mundial.
Internet se ha convertido en la actualidad en una gran conversación en la cual participan más o menos mil 400 millones de personas en todo el mundo. La red ya no es un monólogo en el que las personas o empresas hablan y los internautas escuchan, ahora es un espacio en el que los internautas hablan, opinan, y escriben de los temas que quieren y que a muchos de nosotros nos interesan. No es necesario que una persona o empresa hable de sí misma para estar en Internet; amigos o familiares, clientes o trabajadores, y toda la comunidad mundial expresan opiniones constantemente sobre aquello que les rodea, les interesa, sucede o preocupa. Por eso, es importante que tanto personas, como empresas o instituciones, sea cual fuera, conozcan de lo que se habla, escriben u opinan sobre ellos y participen de la conversación, porque, además, en Internet, prácticamente toda la información que hay es medible y rastreable, como se puede observar si analizamos la cobertura de un hecho o noticia que llama la atención o sucede en cualquier País del mundo.En menos palabras, Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para estar informado sobre la evolución minuto a minuto. Gracias a la web millones de personas tienen acceso fácil e inmediato a una cantidad extensa y diversa de información en línea. Las noticias y alertas se suceden a un ritmo vertiginoso. Además, la web ha permitido una descentralización repentina y extrema de la información y de los datos. Algunas compañías asi como personas han adoptado el uso de los weblogs, que se utilizan en gran parte como diarios actualizables. Algunas organizaciones comerciales animan a su personal para incorporar sus áreas de especialización en sus sitios, con la esperanza de que impresionen a los visitantes con conocimiento experto e información libre. Internet ha llegado a gran parte de los hogares y de las empresas de los países ricos, en este aspecto se ha abierto una brecha digital con los países pobres, en los cuales la penetración de Internet y las nuevas tecnologías es muy limitada para las personas. Además, Internet nos permite dar nuestro punto de vista ante los hechos para tranquilizar a familiares y amigos a través de redes sociales como Facebook, Hi5 o Twitter, y el famoso más visitado You tube, lo que convierte a los internautas en fuentes de información impacientes de conocer nuevos datos para compartirlos con su entorno. Hoy por hoy, el comportamiento del poder informativo de la prensa escrita y audiovisula, está en la atenta mirada y ojos del mundo de como se informa, tergiversa o se mienten y se comentan los hechos publicados.Eso es lo más importante para un desarrollo de una objetiva y veraz información.
CsRsWb.(Mundo Digital)

lunes, 27 de abril de 2009

ANALISIS DE UNA SENTENCIA ANTIJURIDICA

“LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL” Mucho seha venido hablando a lo largo del proceso penal seguido contra el ex presidente Alberto Fujimori de los indicios como elemento de prueba dentro de una causa de esta naturaleza. Como la idea que se tiene mayoritariamente sobre esa materia, inclusive en niveles que fungen de entendidos, no es necesariamente la correcta y apropiada, parece resultar conveniente una explicación de su contenido y sus alcances, como un aporte al debate nacional que se ha iniciado a partir de la expedición de la sentencia. “Los indicios –señala Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual- se basan sobre hechos y circunstancias que se supone probados y tratan, mediante el razonamiento y la inferencia, de establecer la relación con el hecho investigado, la incógnita del problema”. Los indicios, por tanto, no acreditan el hecho mismo materia de la investigación o de la acusación, sino otros hechos próximos o cercanos que, después de un proceso racional y ajustado al buen pensar y a la lógica, conduzca a conclusiones que puedan llevar a establecer la realidad de los hechos. Los requisitos que han de cumplirse –anota una sentencia de la Corte Suprema del Perú- están en función tanto al indicio en sí mismo como a la deducción o inferencia, respecto de los cuales ha de tenerse el cuidado debido, en tanto que lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar, que respecto del indicio, éste ha de estar plenamente probado, por los diversos medios de prueba que autoriza la ley, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno”. Esa misma sentencia continúa que los indicios deben ser plurales, aunque puede excepcionalmente aceptarse que sean únicos, pero a condición de que posean “singular fuerza acreditativa” y que, además, deben estar relacionados entre sí y no se excluyan unos con otros. Entonces, pues, es posible apoyar una sentencia condenatoria en prueba indiciaria, siempre y cuando se cumplan las condiciones que la doctrina exige y que la sentencia de la Corte Suprema del Perú que estoy glosando pone de máximo relieve. La prueba indiciaria, dentro del proceso penal, viene a suplir a la prueba directa, cuando ésta no ha sido obtenida o aportada. Prueba directa es, obviamente, aquella que sirve para acreditar el hecho mismo materia de la incriminación, a través de prueba testifical múltiple y contundente, entendida ésta como la de testigos idóneos, presenciales e insospechables, así como prueba instrumental categórica. En el caso Fujimori esta clase de prueba ha estado del todo ausente y, entonces, la parte acusadora, vale decir el Ministerio Público, ha manejado únicamente la prueba indiciaria. Volviendo a la sentencia de la Corte Suprema, ese importante documento cita una resolución dictada por el Tribunal Supremo de España, donde señala la necesidad de que la conclusión o inferencia que el juzgador obtiene de los indicios responda plenamente a las exigencias de la lógica y la experiencia, de tal manera que entre los indicios o la consecuencia obtenida surja un enlace preciso y directo. Agrega la Suprema peruana que, en el caso que está examinando, no se ha desvirtuado fehacientemente la presunción de inocencia y, por ende, no está acreditada la responsabilidad penal del acusado N.N. por el delito de homicidio calificado, ya que de las pruebas aportadas en el proceso solo se tiene la mera sospecha de que el acusado pudo haber sido el autor del homicidio, por lo que “ante la insuficiencia probatoria es de aplicación el artículo 284º del Código de Procedimientos Penales y corresponde dictar sentencia absolutoria por el delito de homicidio”. Pues bien, esta sólida sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, expedida el 6 de setiembre del 2005 (Exp. 1912-2005), lleva la firma de nada menos que el doctor César San Martín Castro, junto con las rúbricas de los vocales Sivina Hurtado, Palacios Villar, Lecaros Cornejo y Medina Ordóñez. Es decir, el propio Dr. San Martín Castro, presidente de la Sala Penal Especial que acaba de condenar al ex mandatario Fujimori, a partir de un manejo absolutamente arbitrario y caprichoso de la prueba indiciaria, del todo reñido con las reglas contenidas en la sentencia que acabo de comentar y en su obra “Derecho Procesal Penal”, en cuya página 637 del Tomo II dice lo siguiente: “En atención a lo expuesto la Corte Suprema ha precisado que resulta inaceptable una condena basada en supuestos y presunciones, en rigor sospechas, no corroboradas por prueba directa ni indicios concurrentes que produzcan convicción acerca de la intervención del imputado en el delito acusado”.
Dr. Francisco Chirinos Soto. Colaborador

viernes, 24 de abril de 2009

El germen de una "Derecha Popular"

Opinión de Valentín Gazzani Bosworth
Tal parece que abril es siempre funesto para el Perú. Anuncia hitos que nos marcan para siempre. Esta vez han sido equiparados los genocidas con el presidente de la República que los derrotó en todos los ámbitos, sea el político, social o militar. Lo que resulta más aberrante es que, al margen de favorecer al terrorismo y a que pronto veremos por las calles a Víctor Polay y Abimael Guzmán, convertidos en jefes de partidos políticos, los caviares políticamente correctos han confirmado su odio al progreso económico del Perú, favoreciendo los intereses de Chile, país al que admiran y donde son bien acogidos. Estamos advertidos y prácticamente en peligro de volver a lo vivido, con asesinatos selectivos y bombas por las calles, que nadie se atreverá a enfrentar y con el colapso económico que propician las ONG defensoras del terrorismo para que puedan recibir plata del exterior o si fuera imprescindible, hasta del narcoterrorismo. Se podría argumentar que el actual gobierno estuvo haciendo las cosas bien, que tiene experiencia política, que no es tonto para dejarse usar y tantas otras consideraciones, pues este último tercio del mandato aprista le está resultando bastante caro al país. Resulta que los anunciados planes de estímulo, nivelación de salarios de policías y soldados, compra de equipamiento para las Fuerzas Armadas e incremento de los recursos para producir energía están quedando en nada, debido probablemente a la influencia nefasta que tienen ahora los caviares dentro del gobierno aprista que lo ponen contra la pared, lo que puede llevar al ocaso del partido político fundado por Haya de la Torre. Lo señalado viene a colación por la sentencia que pesa sobre Alberto Fujimori, con que se ha juzgado no solo al personaje, sino también al sector ciudadano que cree y creyó que por fin el Perú dejaría atrás sus males seculares para enrumbar hacia la modernidad y el desarrollo. A estos peruanos, empresarios, grandes, medianos y pequeños, profesionales de toda índole, propietarios, pensionistas y gente humilde, se les ha dicho NO, a lo que aspiran no es políticamente correcto. Lo correcto es recibir dádivas de afuera para que los magníficos dirigentes políticos y sociales caviares vivan sin sobresaltos, dirigiendo la vida y actividad de los sumisos y sometidos. La Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) está debilitada. Mirando hacia atrás, a partir de este último tercio de su gobierno vemos que repiten errores y equivocaciones anteriores. Siendo, como siempre ha sido, un gobierno “enunciativo” y poco pragmático, por no tener personal especializado en el manejo de la actividad económica, necesitan y se valen de terceras personas. A veces aciertan en el enunciado, como por ejemplo en plantear planes de estímulo ante la crisis internacional, pero el MEF demora su ejecución, sea por temores infundados, por presiones externas hacia el ministro o porque, simplemente, no logran ejecutarlo. Estamos a mediados del cuarto mes del año y aún no salen a la luz. Así hay varios ejemplos. Mas afortunadamente el sector privado no se detiene y éstas son las obras que “inaugura” el Gobierno, aunque de los tres servicios básicos de su responsabilidad, como son salud, infraestructura y educación, este último sector ha hecho que el sistema educativo peruano avance hacia la modernidad, como nunca ha ocurrido en los 188 años que llevamos de República, pero la tentación demagógica de regalar la ayuda a la población más pobre en lugar de enseñarles a valerse por sí mismos (tal cual lo hace el programa “Sembrando” de esta misma agrupación) no ceja en las alturas del poder político, lo que trae como consecuencia que, poco a poco, paso a paso, el caviaraje vaya copando al Gobierno y terminará por imponerle su voluntad, no desconociendo aquél que esta banda de traidores al Perú se le irá encima una vez que acabe su mandato. Debido al déficit político y económico que acarrea desde su primer gobierno (no olvidemos que el 2006 fueron elegidos por ser el mal menor, con apenas veintitantos por ciento en la primera vuelta), el APRA, como ente social demócrata, ha debilitado lo que debió ser su legado histórico, dejar una patria grande, fuerte y poderosa, tanto así que estamos viendo surgir nuevos liderazgos en el espectro político. A la izquierda están y estarán los de siempre, el centro es variopinto, con la bisagra caviar operando hacia la izquierda radical o hacia el centro o el centro derecha, según soplen los vientos. Lo que no existe desde que Leguía acabó con ella es una derecha política coherente que adscriba pueblo y fuerza armada. Porque quienes heredaron esa simbología fueron los capitanes de empresa que insurgieron en las décadas de 1930 a 1970. Velasco acabó con todo eso y durante el primer gobierno aprista dio sus últimos aleteos. Hoy existen empresarios peruanos que son distintos a los anteriores en su relación respecto del poder político. Ahora bien, a pesar de los esfuerzos de algunos, formar una agrupación que personifique el significado “derecha”, con líderes ad hoc y pueblo que se sienta identificado en este sector del espectro, es tarea harto difícil o casi imposible a estas alturas de la historia peruana. Derechas configuradas en América del Sur solo existen en Brasil y Chile. En EE.UU. y Canadá tienen tradición de siglos aunque, a veces, como ocurre por algún tiempo en EE.UU., el partido Republicano tiende a perder poder político por veinte o treinta años para recomponerse y volver a la palestra. Mientras que, así como en la década de 1920 Leguía acabó con el poder político de la derecha peruana, así sucedió también con la mexicana y la argentina. A la primera la eliminó la revolución mexicana y a la segunda lo hizo el peronismo (con la consecuencia caótica que ahora vemos de una gran Nación convertida en republiquita del tercer mundo). Brasil y Chile sí han logrado mantener la trilogía viviente en su espectro político: izquierda, centro y derecha. Con su vigencia logran un cierto grado de estabilidad y continuidad que le permite establecer verdaderas políticas de Estado. De allí su preeminencia a pesar de ser países tan disímiles en tamaño y estructuras. Hoy quizás existe en el Perú el germen de una derecha popular imbricada en el fujimorismo que salió fortalecido con el reciente juicio antihistórico, porque, si no fueran ellos, ¿a cuánta gente podrían juntar en las plazas públicas el PPC, AP y Perú Posible? No es creíble que Castañeda se deje embarcar con el cuento de la “unidad”. No confundamos partidos de “elite” (que en Europa serían el equivalente a los “monárquicos”, aunque en el Perú no existe propiamente una elite calificada) con partidos políticos de derechas, los cuales tienen un mensaje y una propuesta cívica determinada, en la que se siente bien representado cierto sector de la ciudadanía, cuyo anhelo es preservar lo ganado y sus propiedades en vivienda, micro-empresa y oportunidades de trabajo. En conclusión, el Poder Judicial ha certificado la existencia del fujimorismo como ente fundamental de la vida política peruana del siglo veintiuno, conjunción que tendrá partidarios y detractores, gonfaloneros y adversarios, en la lucha por el poder. Lo que sí se puede predecir en esta etapa de su desarrollo es que el fujimorismo no es pro-chileno ni pro-caviar, de modo que deberá soportar ataques furibundos de mucha prensa y los políticos que tradicionalmente han ejercido el poder en el Perú, sea en el gobierno o desde la oposición.

lunes, 20 de abril de 2009

ESTOS SON LOS JUZGADORES DE FUJIMORI

Juez que resolverá apelación de Alberto Fujimori pidió amnistía para terroristas Meses atrás, causó sorpresa conocer que el magistrado lambayecano Duberlí Rodríguez Tineo sería el encargado de presidir la Sala Penal de la Corte Suprema que revisaría cualquier impugnación o nulidad interpuesta por la defensa del ex presidente Alberto Fujimori, ya que fue diputado por Patria Roja en 1980. Ademas, en 1985 presentó un proyecto de amnistía a favor de los trroristas. Esto porque, desde entonces, ya se venía advirtiendo que Rodríguez Tineo, en la década de 1980, había sido un furibundo diputado izquierdista con ideas muy particulares sobre Sendero Luminoso y el fenómeno del terrorismo.
Hablamos acá del proyecto de ley No 415, presentado el 14 de diciembre de 1985 en la Cámara de Diputados del Congreso y elaborado por reconocidas figuras de la izquierda como Manuel Piqueras, Cristala Constantinides, Manuel Cortez, Carlos Tapia, Manuel Dammert, entre otros. Rodríguez Tineo incluyó su nombre entre los autores así como el hoy primer ministro, Yehude Simon. Dicha propuesta buscaba conceder amnistía -una prerrogativa parlamentaria para dejar libre de culpa, sin intermediación judicial, a los perseguidos políticos- a toda persona que, a la fecha de la expedición eventual de la ley, “se encuentren denunciados, detenidos o comprendidos en proceso judicial por delito de terrorismo”. La amnistía también sería aplicable a toda persona sentenciada por el mismo ilícito, siempre y cuando se demuestre que no hubiera matado a nadie y cumpla condenas inferiores a 15 años de reclusión. Quedaban exentas de ser beneficiadas con este proyecto las personas detenidas en posesión de armas o municiones que certifiquen su participación en un acto terrorista.

miércoles, 15 de abril de 2009

SAN MARTIN (VS) SAN MARTIN =QUE LES PARECE

SAN MARTIN DEJO SIN PRUEBAS A SUS CLASES DE DERECHO CON ESTA SENTENCIA
Hacer el cotejo entre lo que dice el magistrado César San Martín Castro en la sentencia que acaba de suscribir como Presidente de la Sala que ha condenado a Alberto Fujimori y lo que dice, por su parte, el profesor universitario César San Martín Castro, reputado como especialista en la ciencia procesal penal, lleva a conclusiones desconcertantes. Dice el catedrático San Martín, con relación al tema de la prueba dentro del proceso penal, que “no basta que se haya practicado prueba e inclusive, con gran amplitud, sino que ésta contenga los elementos incriminatorios respecto de la participación del imputado del hecho”.
El juez San Martín, por su parte, sostiene en una de las cuestiones de hecho que fueron votadas por el Tribunal, que “está probado que el acusado Fujimori es responsable de dichas operaciones porque las ordenó a partir de su dominio del aparato de poder organizado que instituyó desde el Servicio de Inteligencia Nacional”. Entonces, el juez no precisa los elementos incriminatorios de la participación del imputado en el hecho, tal como lo exige el profesor, sino que señala del modo más genérico y abstracto que el acusado ordenó esos actos por su dominio del aparato de poder. Son cosas totalmente distintas. La participación de un imputado en el hecho que se le atribuye debe ser precisada por el juzgador, para sustentar una condena, con los datos específicos que indiquen de qué manera intervino en los acontecimientos incriminados y no, simplemente, a través de una afirmación que atribuye responsabilidad, calificación jurídica, pero no autoría, indispensable calificación fáctica. Además, resulta inaceptable en un profesor universitario a quien se atribuye una prominente jerarquía académica, que incluya como “cuestión de hecho” una o más que envuelven apreciaciones de derecho. Sostener, en el texto de una cuestión de hecho, que una persona es “responsable”, equivale a incurrir en una apreciación jurídica.
Las cuestiones de hecho se plantean y se votan para decidir sobre hechos y no sobre temas de derecho. Lo propio puede decirse de la cuestión de hecho en que el Tribunal decide que “está probado que la operación Barrios Altos fue un crimen de Estado”. Esa no es, de ningún modo, una cuestión de hecho. Es una apreciación política - jurídica que puede hacerse en otro extremo del fallo, pero no votarse como cuestión de hecho. Lo mismo puede decirse de la calificación que hizo del homicidio de La Cantuta.
Siempre dentro del tema de las cuestiones de hecho, dice el catedrático San Martín: “Las cuestiones de hecho o veredicto exigen del Tribunal que se concrete exclusivamente a establecer los puntos probados y no probados objeto del proceso penal, haciéndose total abstracción de consideraciones jurídicas y concentrándose en lo fáctico”. El juez San Martín, aparte de las descritas, ha incluido entre las cuestiones de hecho varias otras que contienen apreciaciones políticas y jurídicas, como la que se refiere a la existencia de un régimen al margen de la Constitución y de corte autoritario. El catedrático San Martín, al tratar sobre la expedición de la sentencia, expresa: “Es de tenerse presente que a la votación precede la discusión o deliberación. La discusión importa la exposición del Vocal Ponente o Director de Debates, la lectura de piezas del expediente que resulten pertinentes y el intercambio de puntos de vista entre los integrantes del Tribunal, sobre cada uno de los pronunciamientos de hecho y de derecho que hayan de hacerse. Se verifican a puerta cerrada y es secreta”.
Contradiciendo estos nítidos planteamientos, el magistrado San Martín, como Presidente del Tribunal, abrió las puertas del imaginario recinto cerrado y a él ingresaron veinte personas para participar en el examen del expediente y de las pruebas y en la elaboración de la sentencia. Este extraño e irregular acontecimiento trae consigo una irremediable nulidad de la sentencia.
No hay, pues, la menor duda acerca de que el procedimiento ha sido gravemente perturbado con la inclusión de personas ajenas al Tribunal, precisamente en la etapa en la que éste debía actuar del modo más reservado y secreto. Tampoco aparece duda alguna sobre la grave confusión entre cuestiones de hecho y temas de derecho que han sido objeto de una virtual mescolanza en la etapa consistente en la votación de las cuestiones de hecho. Esas notorias irregularidades tendrán que ser detectadas por la sala revisora de la Corte Suprema y dar lugar a que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral y se ordene un nuevo juicio oral, a cargo de otros magistrados.
Artículo escrito por el Dr. Francisco Chirinos Soto

sábado, 11 de abril de 2009

La sentencia “copy-paste” del tribunal San Martín

Por Víctor Robles Sosa (*) Estoy convencido que a Alberto Fujimori lo van a condenar igual en segunda instancia porque es la consigna impartida por quienes ejercen hoy un control sordo y subterráneo de la administración de justicia, igual de perverso al que practicó el siniestro Montesinos a partir de 1998. Todos los saben, pero nadie lo comenta. Estoy más convencido aún de que la sala San Martín primero, y ahora la que preside el comunista maoísta Duberlí Rodríguez, han sido montadas por ese poder manipulador de manera ex profesa para perjudicar al ex jefe de estado. En política no hay casualidades, jamás. Yendo al contenido de la sentencia dictada por la sala que preside César San Martín, la primera conclusión es que el juicio ha sido una farsa porque los argumentos que sustentan la condena son los mismos que sostiene el informe final de la extinta y nefasta Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). San Martín, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo han hecho lo mismo que hacen los malos estudiantes de ahora: entran a Internet y se copian trabajos anteriores en vez de hacer la tarea que les dejó el profesor. “Copy-paste” es el título que debió llevar la resolución del tribunal en el juicio a Fujimori. La tesis de la autoría mediata por dominio de los hechos aplicada por la sala para sentenciar a Fujimori no la han creado ellos, ya había sido usada para culpar a Fujimori en el informe final de la ex CVR por los asesores legales de ésta. Según los convenios de cooperación suscritos por la ex CVR, la entidad que le brindó asesoría en esa materia fue la Comisión Andina de Juristas,(CAJ), la ONG de Diego García Sayán. El grave error de la defensa de Alberto Fujimori fue haberse confiado en que la sala San Martín era ajena a esa corriente de pensamiento caviar y que actuaría con criterio estrictamente procesal penal. Como bien dijo alguna vez el presidente Alan García, en política no hay que ser ingenuos, doctor César Nakasaki. Por esta razón, Uri Ben Schmuel y quien escribe esta columna sostuvimos que la defensa de Fujimori, o más aún, la defensa del papel que cumplió el estado peruano para vencer al terrorismo, debía ser sobre todo política, con énfasis en desbaratar los argumentos políticos esgrimidos desde el 2003 por la ex CVR, porque era un hecho que el tribunal digitado por la izquierda caviar iba a apoyarse en ellos. El doctor Nakasaki, excelente abogado, erró al cerrarse en una defensa estrictamente procesal penal, dejando de lado o restándole prioridad a los argumentos de contenido político utilizados por la ex CVR, principalmente el que acusa a Fujimori de haber liderado un régimen político espurio y inconstitucional, por tanto propicio para montar aparatos criminales de poder. Cuando los abogados de la parte civil y ciertos testigos repetían ante el tribunal el término “dictadura”, el abogado debió entregar a la sala la resolución de la OEA de 1992 que reconoció al acusado como presidente legal del Perú después del llamado auto golpe del 5 de abril; también la resolución de 1993 del Congreso Constituyente Democrático (CCD, surgido del sufragio ciudadano) que legitimó la continuidad constitucional del mandato de Alberto Fujimori, así como la lista de los partidos políticos que participaron en ese congreso, legitimando así el estado de derecho. Cuando se adujo que “nada justificaba” el 5 de abril de 1992, Nakasaki debió entregar a la sala la lista de miembros del Congreso de entonces para probar que el gobierno sólo contaba con el 20% de la representación nacional. Debió entregarla junto con la Ley de Control de los Actos Presidenciales que ató de manos a Fujimori en la lucha contra el terrorismo y dejó abierto el camino para vacarlo del cargo, o las resoluciones del Tribunal Constitucional que bloquearon las reformas económicas. Estos son atenuantes sólidos, como bien ha señalado el destacado constitucionalista independiente José Luis Sardón. Cando se acusó al estado peruano de haber practicado una política de estado de violación sistemática e indiscriminada de derechos humanos, el doctor Nakasaki debió presentar de inmediato el Decreto Ley 25592, del 2 de julio de 1992, que tipificó el delito de desaparición de personas; el Decreto Ley 26926, del 19 de febrero de 1998, que introdujo en nuestra legislación los Delitos de Lesa Humanidad; la Ley de Arrepentimiento que perdonó a miles de terroristas convictos y confesos, entre otras. El abogado del ex presidente le restó importancia a todas estas acusaciones creyendo que el tribunal se centraría en el aspecto procesal penal. Se equivocó y aparentemente sigue equivocado, según sus declaraciones de prensa. En la segunda instancia, creo que el tribunal también condenará. Ya sabemos que ha sido montado ex profesamente para condenar al acusado, pero la defensa debe atacar las falacias que han sido tomadas por la sala San Martín del informe de la ex CVR y desnudarlas ante el país porque, al fin y al cabo, el que vale es el juicio histórico. El juicio político ya está resuelto: según la encuesta de la empresa CPI, el 59.4 por ciento de los ciudadanos reaccionó indignado contra la sentencia a Alberto Fujimori, rechazándola por injusta. No se trata de defender a Alberto Fujimori el político, sino al presidente que lideró al país en una guerra injusta y cruel a la que nuestra sociedad fue empujada por una secta fanática alentada por políticos de izquierda demagogos que traficaron con las ideas radicales para satisfacer su vanidad burguesa. Son estos los que pretenden escribir hoy la historia de lo que sucedió. Lo que defiendo en primera instancia es la verdad histórica frente a una millonaria campaña mediática y política que pretende torcer la realidad y hacernos creer que los peruanos cometimos un error al derrotar a los terroristas, que estos eran “luchadores sociales” y que nosotros jamás defendimos la democracia sino la injusticia. ¿Podemos aceptar estas enormes falacias? Y en segunda instancia me siento obligado a rechazar la sentencia porque sienta un precedente oscuro que permite que en el futuro cualquier persona pueda ser condenada sin que exista ninguna prueba ni ningún testigo que sustenten la acusación. La propia sentencia lo dice: “No hay pruebas directas…” Quienes sostienen que se ha hecho justicia ignoran (o lo saben bien, que es peor) que en democracia no puede haber justicia sin Derecho porque éste es el único que garantiza que una persona sea juzgada con estricto apego a las leyes que tipifican los delitos y reglamentan los pasos que deben seguir los procesos judiciales. Sin estado de Derecho no hay orden constitucional, señores. El Derecho garantista, que es el que impera en nuestro país, presume inocente al inculpado hasta que el fiscal pueda demostrar lo contrario, y establece de manera inequívoca que nadie puede ser condenado sin pruebas, sean estas documentales o testimoniales directas. El tribunal San Martín se ha saltado con la garrocha el Derecho garantista y ha preferido usar el Derecho del Enemigo, utilizado solo cuando se quiere arribar de todos modos a una condena del procesado. A falta de pruebas, la sala San Martín ha convertido en “indicios razonables” todos los dichos, versiones periodísticas, testimonios indirectos y pruebas rebatidas durante el juicio oral, a partir de la siguiente premisa subjetiva y política: “el régimen de Alberto Fujimori fue una dictadura, los dictadores dirigen aparatos criminales de poder; por lo tanto, él debió conocer la existencia del grupo Colina y de sus crímenes”. Esta premisa es la piedra angular de la sentencia, el referente único y básico que le permite darle el carácter de “indicios razonables” a todas las deducciones que hacen los vocales para arribar a la conclusión de que Alberto Fujimori es culpable. Lo han hecho así porque creen que hay supuestamente un “consenso” al respecto, desconociendo que esa unanimidad sólo existe en el juicio mediático y en ciertos círculos políticos, no en la sociedad, como lo demuestran las encuestas electorales y la que acaba de publicar CPI. Las deducciones que sustentan la sentencia son absurdas e irracionales. Un solo botón basta y sobra para demostrarlo: dice que está probado que Fujimori dirigió un gobierno criminal e ilegítimo que, entre otras cosas, capturó y manipuló las instituciones de la administración de justicia. ¿Por qué entonces el señor César San Martín trabajó en 1993 como asesor del ministerio de Justicia de ese régimen, por qué asesoró a ese “dictadura” en la revisión de las leyes contra el terrorismo, por qué trabajó después como asesor de José Dellepiane en la reforma del Poder Judicial 1995-1998? ¿Acaso ya no habían ocurrido los casos Barrios Altos y La Cantuta, y La República ya acusaba a Fujimori de esos crímenes? Si lo que sostiene la sentencia es verdad, entonces el juez San Martín debe ser enjuiciado y encarcelado como “colaborador de la dictadura”, pues existe abundante prueba documental que así lo acredita. La historia, señores jueces, nos enseña que nuestra actual Constitución, pilar fundamental del desarrollo económico que estamos construyendo, y de la nueva institucionalidad democrática que vivimos, en la que ustedes se desenvuelven, fue aprobada en 1992 por el gobierno que pretenden descalificar ahora como ilegítimo para justificar una pena injusta, y refrendada por el pueblo en las urnas en 1993. No puedo terminar este artículo sin expresar la lástima que he sentido –que seguro es compartida por gran parte de mis compatriotas- por las declaraciones de ciertos políticos, como Lourdes Flores, César Zumaeta o Luis Galarreta, que se han apresurado a declarar que la condena a Fujimori es justa, sin siquiera haberla leído, basándose en consideraciones meramente formales, demostrando frivolidad. Veremos si reaccionan de manera distinta después de leer la sentencia, si cumplen con su obligación de defender el estado de Derecho, como le corresponde a los líderes de las sociedades democráticas. O si prefieren, una vez más, darle la espalda a la verdad y a la historia, por miedo a un ataque mediático. Veremos quienes son patriotas y valientes, y quienes son cobardes y convenidos. (*) Periodista, director ejecutivo del Instituto Paz, Democracia y Desarrollo (Ipades)Por Víctor Robles Sosa (*)

jueves, 9 de abril de 2009

SE HA COMETIDO UN CRIMEN JUDICIAL

Se ha cometido un crimen judicial violándose todos los derechos de Fujimori
Valle-Riestra considera putrefacto e ilegal el fallo condenatorio El constitucionalista Javier Valle-Riestra calificó la condena de 25 años en contra del ex presidente Alberto Fujimori como un crimen judicial perpetrado por jueces temerosos que han tratado de disfrazar la carencia de pruebas, las mentiras y el escarnecimiento del líder fujimorista argumentando la existencia de falsos indicios. Agregó que la Sala actuó ilegalmente al violar los principios limitativos de la extradición. “Esto no es un error judicial porque éste se produce cuando el testigo, los peritos y demás engañan al Tribunal. Acá se ha cometido un crimen judicial porque se ha condenado a una persona pese a no existir pruebas ni indicios, lo que hubo es un razonamiento falaz lleno de vaguedades. Fujimori debió ser absuelto”, aseveró. Explicó que el proceso ha demostrado que los hechos de La Cantuta y Barrios Altos fueron actos criminales, torpes y canallescos perpetrados por un comando militar. “Para determinar la responsabilidad del ex dignatario en ambos casos se debe demostrar que sabía que iban a matar a estas personas o a los sospechosos de la vecindad y no se ha logrado. No ha existido ningún elemento probatorio”, sentenció. Insistió en que nunca existió una doctrina de exterminio porque sino se hubiesen producido cientos o miles de muertos y no sólo 4 docenas, que si bien lamenta, no constituyen base para tal afirmación. “Aquí los indicios son vaguedades, sofismas, no son indicios. Para condenar a una pena de 25 años se necesitan pruebas plenas. Se han violado los derechos humanos de Fujimori, se le está escarneciendo. Los jueces temerosos han bautizado su antojo condenatorio como indicios probatorios que no existen”, expresó. Respecto a la decisión del tribunal de declarar a Fujimori responsable de crímenes de Estado, indicó que es ilegal. “Los principios limitativos de la extradición o principios de la especialidad establecen que el tribunal juzgador solo puede juzgar dentro de los parámetros que fueron materia de la entrega, cualquier exceso en ese sentido es absolutamente ilegal y está contra el derecho internacional público, por lo que esto es un gran elemento para denunciar la ilegalidad del fallo y que su defensa pueda recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a denunciar los atropellos de los que ha sido víctima. Los delitos de Estado nunca estuvieron comprendidos”, comentó. “Todos estos hechos vician y putrefactan la sentencia, está llena de errores en la calificación, en los hechos, llaman indicios a simples deducciones falaces. Es una sentencia que no enaltece al Poder Judicial peruano”, añadió. Y si bien, considera que la condena es consecuencia de las venganzas y odios en su contra, “paradójicamente en vez de hundirlo van a contribuir a que las masas, al ver una cosa tan desproporcionada, lo canonicen y santifiquen, pasando a ser un mártir”.
PUBLICADO EN EL DIARIO LA RAZON.

viernes, 3 de abril de 2009

FINAL DE UN JUICIO RECORRIDO

Ha concluido el juicio oral contra el ex presidente Alberto Fujimori. En nuestras retinas ha quedado grabado el proceso seguido, desde el inicio hasta el final. También ha quedado grabado en nuestras mentes la campaña sistemática mediatizada de las ONGs. caviares defensora de DD.HH, difundida por la prensa audio visual y escrita, a lo largo del proceso, antes, durante y después de cada audiencia, y ahora al haber concluido. Ese poder oculto de los políticos derrotados ha buscado mediatizar a unos cuantos, pero a la gran mayoría NO , porque esta mayoría sabe a conciencia que ese es el sistema que gobierna al Perú, y que cuando se trastocan sus intereses grupales de poder, utilizan todas las armas manipuladoras a través de los medios de comunicación que se prestan para ello. Ha concluido el juicio, y esta por darse la Sentencia. Los medios de comunicación siguen utilizando en una forma aparente y asolapada toda la maquinaria mediatica para tergiversar la información con opiniones de seudos analistas, todos por supuestos allegados a las ONGs caviares, a las que le dan amplia cobertura porque van en contra de Fujimori. Pero valgan verdades, para que sirve esto, si para que sirven estas opiniones o seudos análisis de coyuntura, solo sirven para argumentar sus posturas en el futuro. Hoy la Sala Penal que juzga al ex presidente, se encuentra en un dilema para la historia judicial y la Historia del Perú. Si la Sala Penal, con el criterio de conciencia que la carta magna concede para decidir un juicio y si toman en cuenta el derecho y aplicando jurídicamente JUSTICIA no queda otra cosa que decidir por la absolución . SI la Sala Penal decide condenarlo, la Historia, y los que estamos inmersos en la carrera judicial, libres de las ONGs, caviares o de grupos políticos o de poder, tenemos que determinar que se cometió el mas grande ERROR JUDICIAL. Para la mayoría de peruanos comunes de la calle Fujimori nunca debió ser extraditado para juzgarlo por estos hechos imputados. Ahora, al tiempo transcurrido, se sabe la gran verdad de las presiones que se dieron para que Chile procediera a extraditarlo. Todo un juego político y que hoy tiene sus consecuencias. El aparato legal de los terroristas, ha montado en el Perú, todo un drama con alusión a los DD.HH., sesgado por cierto, solo con la finalidad de obtener pingües ingresos económicos para sus allegados y dirigentes, pues de eso viven. Hoy existe una prensa maniatada al poder caviar, manipulada y unida contra el ex presidente, pero lo único que han logrado, es vislumbrar un avance y un apoyo incondicional a futuro al grupo político que lidera la hija Keiko Fujimori. Casi toda la prensa, en Lima, la mayoría por cierto, audio visual, hablada y escrita es hoy enemiga de lo que ellos consideran un obstáculo para el desarrollo político de sus intereses grupales, FUJIMORI, pero a lo largo del tiempo transcurrido, en defensa de Fujimori, se han creado en la red de Internet, donde existe la libertad de opinión sin manipulación, como lo muestra el popular y mas visto YOU TUBE o BLOGS informáticos en Google y de otros servidores de red o páginas webs, pequeños canales de información, suficientes para contrarrestar esa información subjetiva mediática. Estos pequeños canales, pero canales de información OBJETIVOS en defensa de FUJIMORI en cautiverio, han logrado mostrar al mundo con pruebas de como en el PERU, los hechos y las noticias se manipulan, se tergiversan, se editan o se preparan al mejor postor información y exclusivamente vídeos para trastocar la VERDAD. Para los que formamos parte de estos canales en Internet y que hemos ido poco a poco subiendo a internet valiosa información de la prensa sucia, estamos de plácemes, pués, los organismos de prensa del mundo han considerado dar gran importancia a estos pequeños pero abundantes canales de información, porque en el fondo informan como hormigas, como el poder de la prensa se utiliza para organizaciones ocultas del poder político en Latinoamerica y en países del tercer mundo. Esta prensa esta a la espera que decide el Tribunal que juzga a Fujimori

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