Sala San Martín desconoció leyes constitucionales
El proceso judicial al ex presidente Alberto Fujimori ha dado un vuelco total al conocerse que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, que preside el vocal César San Martín, desconoció dos leyes constitucionales para poder sustentar su sentencia condenatoria contra el ex presidente Alberto Fujimori, violentando así el estado de derecho y el orden constitucional.
Este grave hecho fue desvelado por el abogado César Nakasaki durante el alegato que expuso para sustentar su pedido de nulidad de la condena a 25 años de cárcel que dictó la sala San Martín contra el ex presidente, tras hallarlo culpable (“autor mediato”) de la matanza de La Cantuta y Barrios Altos y del “secuestro agravado” de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti.
La revelación ha dado un vuelco al caso porque de haber violado la Constitución la sala San Martín, este hecho es causal de nulidad no solo de la sentencia que dictó el tribunal sino de todo el proceso.
El presunto prevaricato está contenido en la página 592 de la sentencia, en la cual el tribunal conformado por San Martín, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo desconoce así la validez de dos Leyes Constitucionales aprobadas el 6 y el 11 de enero de 1993, respecticamente:
“El CCD, sin embargo, dictó, primero, la Ley Constitucional del seis de enero de mil novecientos noventa y tres, que no sólo declaró la vigencia de la Constitución de mil novecientos setenta y nueve, sino que además dejó a salvo los Decretos Leyes expedidos por el Poder Ejecutivo, y declaró que el acusado era el jefe constitucional del Estado y personifica a la Nación; y, segundo, la Ley Constitucional del once de enero de ese mismo año, que facultaba al CCD a dictar las denominadas “Leyes Constitucionales”.
“Esas normas, que reclamaban jerarquía constitucional, no la tienen porque carecían de sustento en la Constitución de mil novecientos setenta y nueve, que era su marco de referencia –evidenciaban, por tanto, una clara inconstitucionalidad formal –. Además, según sus disposiciones, tenían vicios materiales, pues no podían convertir en “constitucional” algo que no lo era: desconocer el golpe de Estado y proclamar al rebelde como Presidente Constitucional, estatus que perdió al promover precisamente el golpe…”
Declarar nula la Ley Constitucional del 6 de enero del 93 le permitió a la sala construir el sustento jurídico que necesitaba para aplicar su teoría condenatoria, que dice: Alberto Fujimori era legalmente un dictador cuando ocurrieron la matanzas de La Cantuta y Barrios Altos, y como tal ejerció de facto el comando de los institutos militares y de los servicios de inteligencia.
Al ser considerado dictador Fujimori, la sala dejó sin sustento el argumento central de su defensa, el cual sostiene que, siendo presidente constitucional de la república, ejerció solo el mando político de las FFAA, no el comando militar; y por tanto no pudo ordenar las matanzas que le imputan.
También le permitió a la sala fijar como “hecho probado” que el ex presidente ejerció el poder “de facto” sobre las FFAA, los servicios de inteligencia y las instancias constitucionales encargadas de conducir la guerra: el Consejo de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las FFAA.
En otras palabras, si la Sala Penal Especial de la Corte Suprema hubiera juzgado los hechos de La Cantuta y Barrios en el contexto de un gobierno constitucional, no hubiese podido probar que Fujimori ejerció el comando militar sobre los militares, como sostiene la sentencia que lo condena.
Prevaricato
Ocurre, sin embargo, que la sala San Martín se excedió en sus facultades al declarar nulas, por sí y ante sí, las dos Leyes Constitucionales de 1993, sin tener ninguna autoridad para hacerlo, pues las únicas instancias facultadas para modificar o interpretar la Constitución son el Congreso de la República y el Tribunal Constitucional, respectivamente.
Los tribunales de justicia están facultados para aplicar el llamado control constitucional difuso, que les permite preferir la Constitución antes que una ley ordinaria, pero de ninguna manera pueden desconocer una ley aprobada por un poder constituyente surgido de la voluntad popular expresada en las urnas, como lo fue el Congreso Constituyente Democrático (CCD).
Al respecto, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado innumerables veces sosteniendo la validez y vigencia de la Constitución de 1993, de las leyes constitucionales y decretos dictados por el CCD antes de que aquella entrara en vigor.
De otra parte, la Ley Constitucional del 6 de enero, que pretende desconocer la sala San Martín, tiene efecto retroactivo, porque el poder constituyente decidió incorporarla al cuerpo de la Constitución de 1979, la cual continuó vigente hasta que entró en vigor la carta constitucional de 1993.
En consecuencia, la decisión del CCD de reconocer a Fujimori como presidente constitucional de la república electo en 1990 también es retroactiva al 5 de abril del 1992, lo cual supone que el ex jefe de estado no puede ser considerado legalmente un dictador.
Esta es la razón por la que la sala San Martín decidió desconocer dicha norma, a sabiendas de que aquella fue aprobada por un poder constituyente y de que él no estaba facultado para hacerlo.
Vemos pues que la sentencia emitida por sala que preside el vocal César San Martín quiebra el orden constitucional al desconocerlo de hecho en una sentencia, incurriendo así en una causal válida de nulidad de la misma, tal como lo ha planteado el abogado Nakasaki.
En ninguna sociedad democrática es admisible que un tribunal quiera impartir justicia por encima del estado de derecho. Lamentablemente esto es lo que han pretendido hacer los miembros de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema: San Martín, Prado y Príncipe.
Debo decir, sin embargo, que no espero que la sala revisora de la sentencia ilegal emitida por el tribunal San Martín, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, vaya a anular la violación constitucional y a sancionar a los autores del “regicidio”, como correspondería en justicia.
No tengo la menor esperanza, por su composición esencialmente politizada, y por los antecedentes personales de sus integrantes, tal como lo dije en un artículo anterior: su presidente proviene del Partido Comunista Patria Roja, otros dos vocales responden al sector “caviarón” del Partido Aprista; y los otros dos escalaron sus puestos durante la injerencia política de la izquierda caviar en la Judicatura,
Por cierto, los vocales que integran este tribunal sabe bien que si confirman un fallo aberrante como es el de la Sala San Martín compartirán la responsabilidad plena y deberán responder por ello en un futuro, cuando se restablezca el imperio de la justicia.
Lo importante ahora es informar a la opinión pública nacional e internacional de como algunos magistrados vienen administrando justicia prestándose a la vendetta política, para vergüenza de nuestro Poder Judicial y para descrédito de nuestra democracia.
Confiemos en que más temprano que tarde nuestra democracia se fortalecerá y entonces será extirpada de nuestros tribunales la nefasta injerencia política manipuladora y perversa que tanto daño le ha hecho a la verdadera justicia y al país a lo largo de nuestra historia.
Articulo enviado por su autor Víctor Robles y puede leeerlo en http://victorrobles.wordpress.com
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