viernes, 30 de octubre de 2009

NO TODO SE PUDRE EN EL PERU

JUSTICIA DESTRUYE INJUSTICIA CAVIAR

No todo en el Perú esta corrupto por las ramificaciones caviares en los poderes del Estado. Singularisima y de complacencia que me enaltece como Abogado que soy, es la Sentencia, si con mayúscula, de la Excelentísima Sala Penal B Nacional del Poder Judicia, integrado por las Magistradas doctora Rosa Mirtha Bendezú Gómez, (Presidenta), doctora María Luz Vásquez Vargas y doctora María Vidal La Rosa Sánchez, en el proceso penal seguido contra los oficiales los generales en retiro, Mario Brito Gomero, Oswaldo Hanke Velasco, Miguel Enrique Rojas García, el coronel Jesús Alfonso Del Carpio Cornejo, los tenientes coroneles Mario Rodolfo Salazar Cabrera y Robin Eric Valdivieso Ruiz, y el suboficial Máximo Alfonso Camallanqui Agurto, que han sido ABSUELTOS de la acusación. A ellos se les acusó de la desaparición de tres presuntos terroristas, ocurrida en noviembre de 1990, en el valle del Huallaga. Al respecto, la Sala Penal citada, estableció que no se ha podido probar que los acusados hayan sido los autores de los delitos imputados. (Contra lesa humanidad).

La acusación de los delitos contra los citados miembros del EP, fue basada en las conclusiones preparadas exprofesamente por la llamada CVR. La principal de dichas conclusiones sostiene que las fuerzas armadas aplicaron una política contra subversiva que violó los derechos humanos de los ciudadanos de manera "sistemática e indiscriminada", con el objeto de imponerse mediante el terror.

La sentencia del Colegiado B de la Sala Penal ha desestimado semejante afirmación, que fue sustentada por la fiscalía y la parte civil aportando como único instrumento probatorio el informe final de la CVR.

Como está demostrado la CVR solo incorporó esa afirmación en su informe final, con el fin evidente de acusar a las FFAA de haber cometido "delitos de lesa humanidad" y, para lograr que se aplique un marco jurídico ad hoc, preparado por ella, para procesar a quienes los acusa de esos actos.

La Sala Penal concluyó que el informe de la esta Comisión (CVR) no constituye prueba fehaciente para condenar a alguien, como pretendían las ONG caviares comunistas que participan como parte civil, además ratificó y confirmó la validez plena de una Sentencia anterior, la del caso Chuschi, en la que esta instancia judicial concluyó determinante que el informe de la CVR no es prueba plena, sino solo un elemento de juicio referencial.

También declaró improcedente el pedido de la Fiscalía y de la parte civil, para que se condene a los procesados aplicándoles de manera retroactiva la ley penal sobre desaparición forzada de personas aprobada el año 1998, y la aplicación del marco legal de normas del Derecho Penal Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estatuto de Roma, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y otras más.

Según la "doctrina penal jurídica" construida por la CVR, dichas normas internacionales permiten que las personas perseguidas sean juzgadas con leyes aprobadas años después de ocurridos los delitos atribuidos a los inculpados, sin que este hecho suponga violación alguna del debido proceso. !!Tremenda Aberración Jurídica!! en el campo del Derecho Penal.

En el Fallo de la Sala Penal para este caso denominado "Los Laureles", ha desestimado aplicar ese marco jurídico, porque hacerlo sí viola derechos fundamentales de la persona humana, la Constitución del Perú y principios fundamentales del Derecho Universal.

Las Conclusiones de la CVR pretenden crear en el Derecho Penal Peruano, una "doctrina penal" que desconoce el derecho a la presunción de inocencia consagrado por la Declaración Universal de los Derechos la Humanos, porque consideran de antemano al acusado como integrante de una "organización criminal" que cumple órdenes de un "aparato de poder".

Igualmente, esa "doctina penal" desconoce el Principio de Legalidad que la Constitución del Estado, Artículo 103, expresa de manera taxativa que "toda persona acusada de un delito debe ser procesada bajo la ley penal que regía en el momento en que se produjo el hecho materia de la acusación". También desconoce la caviar CVR, el principio universal en Derecho Penal que consagra la irretroactividad de la ley penal. En todas las naciones democráticas el Derecho señala expresamente la prohibición de aplicar de manera retroactiva cualquier norma penal que desfavorece al inculpado. ...Vade Retro caviares..

Para el caso comentado de "Los Laureles", todos los tratados internacionales sobre desaparición forzada invocados por la CVR son inaplicables porque entraron en vigencia en el Perú a partir de 1998, en tanto que los hechos juzgados ocurrieron en 1990. Así lo ha entendido el tribunal y por eso no aceptó la ilegal pretensión de las ONG izquierdistas, avaladas por la Fiscalía para este caso.

Los abogados caviares de las ONG y de la CVR sostienen que las norma internacionales que invocaron, sí permiten aplicar en forma retroactiva la ley penal cuando el delito es "permanente", como la desaparición forzada de personas.

Sin embargo, en el juicio oral, la defensa legal de los procesados demostró de manera fehaciente, que ninguna de las normas globales invocadas por la CVR y sus ONG aliadas, anula la presunción de inocencia o la irretroactividad benigna de las leyes para los casos de delito de desaparición forzada u otros parecidos.

Por ejemplo, la Declaración de Naciones Unidas contra la desaparición forzada y la Convención Internacional sobre el mismo delito no permiten perseguir a los acusados violando el principio de legalidad ni las garantías fundamentales del debido proceso. No lo hace, porque ello supone violar derechos fundamentales de la persona humana. Así consta en el Artículo 16 de la declaración de la ONU, el cual establece que los presuntos autores del delito de desaparición forzada deben ser procesados conforme al debido proceso. Asimismo, el Artículo 3 de la Convención Interamericana sobre la misma materia señala, que los Estados se comprometen a "adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales", es decir respetando lo establecido por sus Constituciones, las leyes necesarias para perseguir el delito en cuestión. Finalmente, el Tribunal Constitucional del Perú también ha fijado jurisprudencia al respecto en la Sentencia del caso Villegas Numuche, la cual señala que la persecución y la sanción penal por el delito de desaparición forzada "no debe violar el principio de legalidad" y, por tanto, tampoco puede permitirse la retroactividad de la ley penal que perjudique al reo.

Este Fallo a partir de su dación, marca además, el comienzo del rescate de la independencia de la justicia por parte de un grupo de magistrados que ha decidido decirle basta a las presiones mediáticas y políticas de la izquierda marxista caviar.

El único ganador en esta lucha por lograr una correcta administración de justicia, es el Perú. porque esta Sentencia emitida por el Colegiado B de la Sala Penal Nacional fortalece la autonomía y la independencia del Poder Judicial, pilares fundamentales de la institucionalidad democrática.

Falta ahora que las demás instancias del Poder Judicial asuman la misma línea de acción del Colegiado B de la Sala Penal, porque es la correcta, para que la Judicatura consolide su avance hacia la recuperación paulatina, pero segura de la confianza y el respeto pleno de la ciudadanía. Y también falta que el Ministerio Público se sume a esta corriente institucionalista y democrática de rescate de la auténtica justicia. Los Políticos deben asumir la legitima defensa de los derechos humanos cuando la injusticia sea aplicada por el Poder Judicial. No basta decir que impera la independencia de poderes cuando hay corrupción a la vista.

Esta Sentencia es trascedental para el País, porque ha rescatado los principios y derechos fundamentales de las personas en Justicia y en Derecho, y es una llamada de atención para los "magistrados" de la Sala Penal que preside San Martín y junto a los otros dos más, los mismos que han quedado como cliché de justicieros desiquilibradores del Derecho y la Justicia mancillando aún más la credibilidad y prestigio del Poder Judicial.

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